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ISSN 1390-7778 (Versión Impresa)
ISSN 2528-8148 (Versión Electrónica)
YACHANA
Revista CientífiCa
Volumen 15, Número 2, Julio-Diciembre 2026
Resumen
El remate judicial, como mecanismo de
ejecución forzosa en el derecho procesal
civil ecuatoriano, constituye una garan-
tía para la efectividad del crédito y la se-
guridad jurídica. No obstante, el Código
Orgánico General de Procesos (COGEP)
presenta vacíos normativos respecto a
la consecuencia del incumplimiento del
postor único y preferente, que no consig-
na el valor ofertado dentro del plazo de
diez días previsto en el artículo 407 del
COGEP. Bajo un enfoque cualitativo y
alcance exploratorio-aplicado, se anali-
za un caso único tramitado en la Unidad
Judicial Civil de Portoviejo. El estudio se
orientó con la teoría del interés superior
del crédito ejecutable y principios consti-
tucionales, conjugando con la aplicación
de entrevistas a once jueces y académi-
cos expertos en derecho procesal civil y
constitucional; cuyos resultados muestran
posiciones dispersas, por un lado, una ma-
yoría sostiene que la normativa procesal
garantiza los derechos constitucionales,
mientras una minoría advierte el riesgo
de vulneración al debido proceso y a la
tutela judicial efectiva. Existen un con-
senso en que el incumplimiento del pos-
tor debe generar la quiebra del remate, la
pérdida de la garantía y la reanudación
del procedimiento, aunque se mantiene
la incertidumbre sobre el destino del 10%
consignado inicialmente. Como corolario
se plantea que, la ausencia de regulación
expresa, corresponde al juez declarar no
perfeccionada la venta forzosa y aplicar
dicho porcentaje como sanción pecuniaria
y abono al crédito, asegurando así la efec-
tividad de la sentencia, la tutela judicial
efectiva y la seguridad jurídica.
Palabras clave: Proceso; derecho consti-
tucional; ejecución
Abstract
The judicial auction, as a mechanism of
forced execution in Ecuadorian civil pro-
cedural law, constitutes a guarantee for
Vacíos normativos en el remate judicial
ecuatoriano: análisis del incumplimiento del
postor preferente en el COGEP
Regulatory gaps in Ecuadorian judicial auctions: analysis
of the preferred bidder’s failure to comply with the COGEP
David Alejandro Mejía Macías
https://orcid.org/0009-0000-1793-1184
Universidad Técnica de Manabí, Manabí-Ecuador, david.mejia@utm.edu.ec
Johnny Marcelo Toala Rivas
https://orcid.org/0000-0003-2792-824X
Universidad Técnica de Manabí, Manabí-Ecuador, johnny.toala@utm.edu.ec
Pablo Antonio Flores Avellán
https://orcid.org/0009-0002-2019-700X
Universidad Técnica de Manabí, Ecuador, Manabí-Ecuador, antonio.ores@utm.edu.ec
10.62325/10.62325/yachana.v15.n2.2026.1050
25/06/2026
10/02/2026
31/07/2026
Artículo de investigación
YACHANA Revista Cientíca, vol. 15, núm. 2 (julio-diciembre de 2026), pp. 192-207
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del incumplimiento del postor preferente en el coGepdel incumplimiento del postor preferente en el coGep
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the effectiveness of credit and legal certainty. However, the Organic General Code of Processes
(COGEP) presents regulatory gaps regarding the consequences of non-compliance by the sole
and preferred bidder who fails to consign the offered amount within the ten-day period establi-
shed in Article 407 of the COGEP. Under a qualitative approach with an exploratory-applied
scope, a single case processed in the Civil Judicial Unit of Portoviejo is analyzed. The study
was guided by the theory of the superior interest of enforceable credit and constitutional prin-
ciples, combined with the application of interviews to eleven judges and academic experts
in civil procedural and constitutional law. The results reveal divergent positions: on the one
hand, a majority maintains that procedural regulations guarantee constitutional rights, while a
minority warns of the risk of violation of due process and effective judicial protection. There is
consensus that the bidders non-compliance should result in the annulment of the auction, the
forfeiture of the guarantee, and the resumption of the procedure, although uncertainty remains
regarding the destination of the 10% initially consigned. As a corollary, it is proposed that, in
the absence of express regulation, it is up to the judge to declare the forced sale as not perfected
and to apply such percentage as a pecuniary sanction and credit allocation, thereby ensuring the
effectiveness of the judgment, effective judicial protection, and legal certainty.
Keywords: Process; constitutional right; execution.
Introducción
El derecho civil, entendido como el sistema
normativo que rige las relaciones entre
particulares, establece que las obligaciones
deben ser cumplidas voluntariamente,
y en caso de incumplimiento, habilita su
ejecución forzosa por vía jurisdiccional
(Lasarte, 2017; Puig, 2001). Este principio,
según Carbonnier (1996), se deriva
del aforismo pacta sunt servanda, que
consagra la fuerza obligatoria del contrato.
En ese marco, Díez (2008) indica que el
ordenamiento jurídico dota al acreedor
de instrumentos ecaces, como el remate
judicial, para hacer efectivo su derecho de
crédito.
Vidal (2007) y Morales (2012) explican que
con base en la teoría del interés superior
del crédito ejecutable se sostiene que el
derecho del acreedor a recuperar su crédito
tiene un valor jurídico prioritario dentro del
trámite patrimonial, así concuerdan incluso
Pérez (2012), Berizonce (2013) y Priori
(2019). Puig (2001) deende que el remate
judicial es una expresión del principio de
seguridad jurídica y estabilidad económica
(Lorenzetti, 2009). Es decir, que la función
judicial debe garantizar la tutela judicial
efectiva mediante la coacción legítima,
representada en la ejecución forzosa de
bienes del deudor (Lasarte, 2017).
Sin embargo, es pertinente tener en claro que
la coerción del juez para el cumplimiento
de las obligaciones permite mantener la
conanza en el sistema contractual y evita
que el derecho de crédito se convierta en
una simple expectativa (Puig, 2001). En
ese sentido, Lasarte (2017) conceptualiza
al remate como una gura procesal
con función garantista que asegura la
realización del patrimonio del deudor para
benecio del acreedor en cumplimiento
del deber general de responsabilidad
patrimonial.
Dicho de otro modo, a noción de
Lorenzetti (2009) la ejecución no es una
sanción, sino un mecanismo legalmente
reglado que busca materializar los efectos
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jurídicos del contrato incumplido. El
remate judicial es una institución clave
en el proceso civil, ya que permite la
conversión del bien embargado en dinero
líquido, materializando el derecho del
acreedor (Deho, 2016; Millán, 2019;
Murga, 2016; Ovalle, 2012); es decir, que
constituye aquella medida que vincula
el ámbito sustantivo (obligación) con el
ámbito procesal (ejecución), cerrando
el ciclo obligacional. Sin embargo, su
implementación requiere el respeto estricto
del debido proceso y otros derechos
constitucionales.
En el presente estudio se circunscribe una
situación procesal concreta no regulada de
manera especíca por el Código Orgánico
General de Procesos (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2015), lo que nos obliga a
determinar hasta qué punto en el Estado
ecuatoriano, a través de sus operadores
judiciales, debe desarrollar lo expuesto por
Montaña (2014), quien determina que:
En un contexto donde todo el de-
recho se ha constitucionalizado y
donde valores y principios, por ge-
néricos que sean, son reconocidos
como parte fundamental de las nor-
mas jurídicas los exégetas contem-
poráneos deben aprender a interpre-
tar el derecho desde su literalidad
y su corrección lógica, pero deben
ampliar sus horizontes para cumplir
con los parámetros jurídicos de las
sociedades contemporánea. (p.12)
El caso de estudio fue sustanciado en
la Unidad Judicial Civil del cantón
Portoviejo. Allí se dictó una sentencia que
emite un mandamiento de ejecución, en
consecuencia, se procedió al remate de un
bien inmueble. En dicho remate, la única
postura fue realizada por la parte acreedora,
quien ofreció el 100 % del avalúo pagadero
de contado, solicitando que una parte del
valor sea imputada al crédito y el resto
consignado tras la calicación.
A pesar de haber sido calicada y aceptada
dicha postura, el postor preferente no
consignó el valor restante en el término
de diez días previsto en el artículo 407
del Código Orgánico General de Procesos
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2015).
Cinco años después, la parte deudora
solicitó cancelar el valor del mandamiento
de ejecución, mientras que la parte actora
pidió se le otorgue un nuevo plazo para
cumplir la consignación pendiente,
alegando la preclusión procesal como
impedimento para la cancelación. Esta
situación plantea una controversia
relevante: ¿qué efectos jurídicos tiene la
inobservancia del plazo para consignar el
valor restante en el remate, y cómo debe
actuar el juzgador ante el vacío normativo
en el COGEP?
Para ello, primero es necesario denir la
institución del remate judicial, que en
palabras de Pallares (2001) es aquella
venta pública de bienes embargados que
se realiza con la intervención del juez
para satisfacer, con el producto obtenido,
el crédito reconocido a favor del actor. El
remate judicial es una forma de ejecución
forzada que tiene por objeto convertir en
dinero los bienes del deudor para pagar
con su producto el crédito reconocido
judicialmente. Esta debe ceñirse a los
principios de legalidad, publicidad,
celeridad y respeto al debido proceso, sin lo
cual pierde su legitimidad como medio de
ejecución. Es así como, el remate judicial
es una etapa fundamental en la ejecución
forzosa, pues garantiza que el acreedor
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pueda satisfacer su derecho mediante la
conversión en dinero del bien embargado
(Suing, 2017).
Es decir, que el remate dentro del
procedimiento ejecutivo es una etapa
fundamental para alcanzar la nalidad
del proceso: hacer efectivo el derecho
reconocido en la sentencia o en el título
ejecutivo, esto considerando que la norma
es clara, y la falta de consignación por parte
del postor preferente produce como efecto
inmediato la pérdida de la postura, sin
necesidad de declaración judicial adicional,
por lo tanto, si el postor no cumple con el
pago del precio dentro del plazo jado,
pierde la seña y no se lleva a efecto la
adjudicación, debiendo procederse a un
nuevo remate (Alsina, 1961).
Ahora bien, en el presente caso de estudio,
la ausencia de una disposición normativa
expresa respecto a la consecuencia del
incumplimiento del postor preferente
genera incertidumbre jurídica, vulnera
potencialmente los principios de tutela
judicial efectiva, seguridad jurídica y
acceso a la justicia (artículos 75 y 82 de la
Constitución de la República del Ecuador),
y diculta una resolución clara y legítima
por parte de los operadores de justicia.
Al respecto, las ideas de Couture (1958)
indican que la lealtad procesal exige que
las partes no hagan uso abusivo del derecho
de acción ni entorpezcan maliciosamente
el desenvolvimiento del proceso. Además,
la ejecución no puede convertirse en un
nuevo obstáculo procesal, sino en un medio
idóneo para alcanzar la tutela efectiva
Por ello, esta investigación se justica en la
necesidad de aportar a la doctrina y práctica
judicial una interpretación normativa
y constitucional que permita superar la
laguna procesal existente, proponiendo
resolver la hipótesis central: el resultado
a obtener, considerando que la normativa
procesal no determina de manera clara
el procedimiento a seguir en escenarios
como el planteado, es que, se analicen
y sustente las actuaciones, en derechos
constitucionales tales como, derecho de
acceso a la justicia y a la tutela judicial
efectiva, derecho al debido proceso con la
garantía básica determinada en el artículo
76 numeral 1 del y el derecho a la seguridad
jurídica en el numeral 3 de la (Asamblea
Constituyente del Ecuador, 2008)
Además, de la aplicación de principios
rectores de la función judicial, tales
como sistema - medio de administración
de justicia del artículo 18 del Código
Orgánico de la Función Judicial (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2009) y principio
de seguridad jurídica e interpretación de
normas procesales artículos 25 y 28 ibídem.
Motivo por el que, al no consignarse el
valor restante el precio ofrecido, aquello,
en el remate de un bien inmueble con un
único postor, que además es el acreedor, se
deberá emitir un auto declarando como no
perfeccionado el remate, y en tal sentido,
de ser el caso, proceder tal como lo
determina el artículo 405 del COGEP.
Materiales y método
El presente estudio se centra en el análisis
e interpretación de normas jurídicas,
principios constitucionales y situaciones
procesales concretas, sin recurrir al
tratamiento estadístico de datos, por
ello, se utiliza un enfoque cualitativo
(Aranzamendi, 2008; Becerra, 2020;
Croda & Abad, 2016; Nizama & Nizama,
2020). Por otra parte, al tratarse de un caso
no resuelto por la jurisprudencia, el estudio
tiene un alcance exploratorio y aplicado,
puesto que, busca examinar un problema
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especíco no reglado taxativamente por
el Código Orgánico General de Procesos
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2015)
y proponer soluciones interpretativas
a partir del marco del ordenamiento
jurídico ecuatoriano vigente, que permitan
administrar justicia en materia civil.
Se conjuga la aplicación del método
racional positivista, para analizar el
derecho procesal aplicable, a partir
de lo establecido por el artículo 407
del COGEP (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2015) y, los artículos 75 y 82
de la Constitución de la República del
Ecuador (Asamblea Nacional del Ecuador,
2008), con el propósito de determinar sus
alcances y vacíos normativos; el método
hermenéutico, que posibilita interpretación
de la norma en su contexto, y el método
exegético, para buscar llenar los vacíos en
la pertinencia de la norma.
Aplicando como estrategia metodológica
de estudio de caso único, debido a que,
se toma un proceso judicial concreto,
sustanciándose en la Unidad Judicial Civil
del cantón Portoviejo (Ecuador), como
eje analítico para identicar los efectos
jurídicos de la falta de consignación del
postor preferente en un remate judicial.
Para lo cual, se recogió la información
de entrevistas semiestructuradas y
autoadministradas mediante formulario de
Google Forms realizadas el 10 de julio de
2025, a once expertos, jueces y académicos
con vasta experiencia en el ámbito del
derecho procesal civil y constitucional
que, por razones de agenda o localización,
no pueden participar de forma sincrónica.
Resultados
En la presente investigación se obtuvieron
resultados derivados de las entrevistas
aplicadas a los sujetos de estudio, los
cuales permiten evidenciar las principales
tendencias y percepciones vinculadas con la
problemática planteada. Siendo necesario
indicar que el análisis se desarrolla en el
marco normativo del Código Orgánico
General de Procesos (Asamblea Nacional,
2015) como referente jurídico para la
interpretación de los datos. En este sentido
se demuestran los siguientes hallazgos:
Experto 1
Diana Cristina Bernal Alvarado es
abogada, posee una maestría en Derecho
de Empresa de la Universidad Espíritu
Santo, una maestría en Derecho Procesal
y Litigación Oral de la Universidad San
Gregorio de Portoviejo. Cuenta con una
trayectoria profesional de diez años y, en
la actualidad, se desempeña como jueza en
el cantón Portoviejo, provincia de Manabí,
Ecuador.
En la primera pregunta en cuanto si
la aplicación de la venta forzosa por
remate podría vulnerar los derechos
constitucionales de acceso a la justicia y
tutela efectiva, la experta considera que
no existen vulneraciones. En cuanto a
la garantía de los derechos de las partes
procesales en el proceso de remate, Bernal
sostiene que el COGEP garantiza la
comparecencia oportuna de las partes en la
causa. Añadió que, incluso en casos en que
se embarga un porcentaje de un bien que
corresponde al cónyuge no demandado,
este puede actuar como depositario,
conservando la custodia del bien hasta su
remate.
Frente a la pregunta sobre la suciencia
de la normativa procesal vigente para
regular adecuadamente la venta forzosa
de bienes, la entrevistada sostuvo que sí
existe una regulación adecuada, ya que se
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permite el acceso al proceso de remate a
través de una plataforma destinada para el
efecto y se contempla la opción de pagar
el bien adjudicado a plazos. En relación
con posibles vacíos normativos en su
experiencia judicial, manifestó no haber
tenido casos en los que la normativa no
haya previsto una solución clara para la
aplicación de la venta forzosa.
Sin embargo, reconoció haber enfrentado
situaciones en las que, tras calicar una
única postura por el valor total del avalúo,
el postor preferente no consignó el valor
ofrecido dentro del plazo legal. Ante
ello, se procedió a declarar la quiebra del
remate, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 408 y 409 ibídem.
Consultada sobre el término legal para
la consignación del valor ofrecido por el
postor único y preferente, indicó que el
mismo cuenta con diez días, conforme
al artículo 407 de la norma mencionada.
Finalmente, al referirse a los derechos de las
partes procesales frente al incumplimiento
del postor preferente, armó que estas
tendrían el derecho a recibir el pago
derivado de la quiebra del remate.
Experto 2
José Vidal Zamora, se desempeña como
juez en el cantón Portoviejo, provincia
de Manabí, Ecuador. Él considera que no
existe una regulación adecuada para las
situaciones que surgen en el proceso de
la venta forzosa de bienes, sostiene que
el artículo 348, inciso segundo, vulnera
los derechos de la parte deudora. En esta
situación, la normativa procesal no prevé
una solución clara. Por ejemplo, cuando
el acreedor no consigna el valor ofrecido
en el remate a pesar de la existencia de
tercerías, o casos en que ninguno de los
postores consignó el valor adjudicado en
el orden de prelación.
Cuando el postor preferente no consigna el
valor ofrecido dentro del plazo legal tras la
calicación de la única postura por el valor
del avalúo, se procede a declarar la quiebra
del remate. En cuanto a los derechos de las
partes procesales ante el incumplimiento
del postor preferente, sostuvo que no
existen derechos especícos, aunque
puntualizó que, si bien no se puede obligar
al postor a cumplir, sí puede ser sancionado
por su incumplimiento.
Experto 3
Erwin David García Llamuca, actualmente
ejerce funciones como juez. Desde su
perspectiva, la venta forzosa por remate
pudiera vulnerar derechos constitucionales
de acceso a la justicia y tutela judicial
efectiva, siendo que son posibles las
vulneraciones, particularmente cuando
no se respeta el debido proceso, no se
motiva la sentencia, o cuando se utiliza la
gura de la venta forzosa sin antes agotar
medidas menos gravosas para el deudor.
Para Llamuca, los derechos de las partes
procesales están mediamente garantizados,
dado que el problema radica en la indebida
aplicación de las normas procesales.
En relación con situaciones donde el
postor preferente no haya consignado
el valor ofertado dentro del plazo legal
luego de calicada la única postura por
el avalúo, armó no haber tenido ese
tipo de casos, por lo que las preguntas
posteriores relacionadas no aplican a su
experiencia. Acerca del término legal para
que el postor consigne el valor ofrecido
una vez calicada su postura como única
y preferente, García Llamuca precisó que
el plazo es de diez días contados a partir
de la ejecutoria del auto de calicación de
posturas, conforme a lo dispuesto por el
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COGEP (Asamblea Nacional del Ecuador,
2015).
Ante la pregunta sobre los derechos
que tienen las partes procesales en caso
de incumplimiento por parte del postor
preferente, manifestó que estas tienen
derecho a la reanudación inmediata
del remate, a que se sancione al postor
incumplido, y a que se garantice el
principio de tutela judicial efectiva.
Experta 4
Marina Blum Cevallos, jueza de la Unidad
Judicial Civil del cantón Portoviejo,
sostiene que la venta forzosa por remate
no vulnera los derechos constitucionales
de acceso a la justicia ni de tutela judicial
efectiva, siempre que se respeten los
principios de seguridad jurídica y debido
proceso.
Sobre la garantía de derechos de las
partes procesales en remates derivados
de obligaciones dinerarias, indicó que el
remate es una consecuencia de la ejecución
forzosa, por lo que se debe haber iniciado
previamente un procedimiento ejecutivo
con base en un título determinado
conforme al artículo 363 ibídem. Para ella,
la normativa procesal vigente sí regula
adecuadamente las situaciones prácticas
durante la venta forzosa de bienes mediante
remate judicial. Aunque no ha sustanciado
un caso con estas características.
Por otro lado, indicó no haber tenido
casos en los que, luego de calicada la
única postura por el valor del avalúo, el
postor preferente haya incumplido con la
consignación del valor ofrecido. Por tanto,
tampoco ha debido resolver situaciones
relacionadas con admisión de pagos
extemporáneos o nulidades del remate.
Sobre el término legal con que cuenta el
postor para consignar el valor ofrecido
una vez calicada su postura como única
y preferente, señaló que, según el artículo
407 de la norma ibídem, dicho plazo es
de diez días contados desde la ejecutoria
del auto de calicación de posturas. Para
culminar, al ser consultada sobre los
derechos que podrían tener las partes
procesales ante el incumplimiento del
postor preferente, identicó un vacío en
el artículo 408 ibídem, el cual dispone que
se notique al siguiente postor, pero no
contempla qué sucede cuando solo existe
un postor. En ese caso, advirtió que, de no
consignarse el valor ofrecido, no es posible
emitir auto de adjudicación.
Experto 5
Fredi Fernando Farfán Cedeño, es abogado,
cuenta con más de 36 años de ejercicio
profesional activo en el foro de abogados,
se ha desempeñado cargos como juez de
lo civil del cantón Portoviejo y presidente
del Consejo de la Judicatura, delegación
Manabí. En la actualidad, ejerce la
profesión de manera independiente.
Él sostiene que la inejecución de una
sentencia también constituiría una forma
de afectación a la seguridad jurídica, razón
por la cual el ordenamiento prevé medidas
cautelares como la prohibición de enajenar
bienes, el mandamiento de ejecución
(Art.372), y, en caso de incumplimiento, el
embargo de bienes (Art. 75), culminando
con la subasta pública del bien embargado
para satisfacer la deuda.
Respecto a la garantía de los derechos de las
partes procesales en los remates judiciales
derivados de obligaciones dinerarias,
Farfán detalló que el COGEP contempla
procedimientos diferenciados, como el
procedimiento ejecutivo, basado en títulos
que contienen obligaciones de dar o hacer
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(Art. 47), y el procedimiento de ejecución,
que parte de títulos de ejecución denidos
en el artículo 363 ejusdem. En este
sentido, advirtió que en el procedimiento
ejecutivo el juez constata la validez del
título al admitir la demanda, aplicándose
el principio de inversión de la carga de la
prueba, mientras que, en el procedimiento
de ejecución, según su experiencia, puede
existir afectación al derecho a la defensa,
debido a que algunos jueces admiten
demandas basadas en títulos sin vericar
rigurosamente su contenido, lo cual genera
un trámite rígido, comparable a un proceso
coactivo. Además, recordó que en el pasado
existía un remate voluntario hipotecario en
el sistema nanciero ecuatoriano, que fue
declarado inconstitucional por vulnerar
garantías procesales similares a las que, a
su juicio, aún se reproducen parcialmente
en el régimen actual de ejecución.
En relación con la normativa vigente sobre
la venta forzosa de bienes, Farfán opinó
que no regula de manera adecuada todas
las situaciones prácticas, señalando que, en
casos de múltiples señalamientos de remate
sin postores, se permite una rebaja del
avalúo hasta el 75 % del valor (Art. 95), lo
cual puede perjudicar al deudor. Además,
advirtió que cuando no hay postores en
ninguno de los llamamientos y el deudor
no posee otros bienes embargables, la ley
no ofrece una solución clara, dejando el
proceso en un “limbo jurídico”. Propuso
que, en tales casos, el bien embargado
debería poder considerarse como una
dación en pago, incluso sin aceptación
expresa del acreedor, mediante una
disposición legal expresa que contemple
esta posibilidad. Cabe indicar que el
artículo 405 ibídem prevé la posibilidad
de embargar nuevos bienes, pero esto
resulta inecaz si no existen más activos
a embargar.
El experto manifestó que patrocinó un
caso similar, donde el juez no supo cómo
proceder, lo cual evidencia la existen de
vacíos en la norma procesal para el caso
en estudio. Para él, en este caso, donde
el postor preferente no consigna el valor
ofertado dentro del plazo legal, el postor que
incumple pierde el porcentaje entregado
como señal, el cual puede ser utilizado
para indemnizar al acreedor por la quiebra
del remate. Además, debe noticarse al
siguiente postor para que consigne el valor
ofrecido en el plazo de diez días, según
lo dispuesto en el artículo 407 ejusdem.
Al respecto, a los derechos de las partes
procesales ante el incumplimiento del
postor preferente, Farfán reiteró que el
acreedor tiene derecho a ser indemnizado
con el valor de la señal ofrecida y que, si
este no cubre el perjuicio ocasionado, el
juez puede disponer el embargo de otros
bienes.
Todo ello debe observar el debido proceso,
permitiendo, en la audiencia de ejecución,
impugnar informes periciales de avalúo,
solicitar peritajes adicionales o proponer
formas de pago, de conformidad con el
artículo 392 y siguientes de la norma
objeto de estudio.
Experto 6
Cristian Daniel Cedeño Aguilar, posee
una especialidad y maestría en Derecho
Civil Comparado, títulos otorgados por
la Universidad Regional Autónoma de los
Andes. Consultado sobre si la aplicación de
la venta forzosa por remate puede vulnerar
los derechos constitucionales de acceso
a la justicia y tutela judicial efectiva, el
experto respondió de forma categórica que
no. En cuanto a la garantía de los derechos
de las partes procesales durante el proceso
de remate, Cedeño Aguilar sostuvo que
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del incumplimiento del postor preferente en el coGepdel incumplimiento del postor preferente en el coGep
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estos están garantizados en un cien por
ciento.
Él sostiene que, desde la citación el
demandado tiene la oportunidad de
comparecer y ejercer su derecho a la
defensa, en el caso de no hacerlo en este
momento del proceso, pudiera ejercer
durante la fase de ejecución, presentando
objeciones al avalúo, buscando un acuerdo
con el acreedor o participando como postor
en el remate. Para él, la normativa procesal
no es suciente para el caso de la venta
forzosa de bienes, sostiene que el COGEP
debe ser reformado, puesto que, cuando
el postor preferente y único no consigna
el saldo ofrecido de contado, la ley no
establece con claridad si debe considerarse
la quiebra del remate ni qué destino debe
tener el valor consignado (el 10% inicial).
Además, para Cedeño, existen limitaciones
en el sistema electrónico de remates, porque
impide aplicar soluciones más exibles.
Por ejemplo, mencionó que no es posible
rematar varios bienes simultáneamente
y permitir que los postores elijan entre
diferentes opciones, lo cual restringe
la operatividad del sistema y puede
desincentivar la participación de oferentes.
En cuanto a su experiencia personal,
armó no haber tenido casos donde la
normativa no haya previsto una solución,
por lo que las preguntas posteriores no
aplican. De igual forma, señaló que no ha
tenido casos en los que el postor preferente
incumpla con la consignación del valor
ofertado. Respecto al plazo legal para que
el postor consigne el valor ofrecido una
vez calicada su postura como única y
preferente, indicó que este es de diez días,
en conformidad con el artículo 407 ibídem.
Para culminar, al referirse a los derechos
que asisten a las partes procesales en caso
de incumplimiento del postor preferente,
señaló que el juez debería declarar no
perfeccionado el auto de calicación de
posturas por incumplimiento en el pago.
El porcentaje consignado por el postor
debería considerarse como una multa, y el
juzgado debería jar una nueva fecha de
remate para permitir que otros interesados
puedan presentar nuevas posturas.
Experto 7
César Palma Salazar, es abogado,
profesional con 16 años de trayectoria
en el ejercicio del Derecho. Es magíster
en Derecho con mención en Derecho
de la Empresa, título otorgado por la
Universidad Particular de Especialidad
Espíritu Santo. Para Palma, los derechos
constitucionales de acceso a la justicia y
tutela judicial efectiva están garantizados,
puesto que, la gura de la venta forzosa al
ser una vía judicial y reglada para satisfacer
el crédito, fortalece el cumplimiento de los
derechos procesales y constitucionales,
tanto del acreedor como del deudor.
Sin embargo, para el experto la normativa
procesal tiene vacío para sustanciar el
remato judicial, indicando como ejemplo
lo que ocurre cuando el postor preferente
y único no consigna el valor ofertado
de contado: en esos casos no se puede
declarar la quiebra del remate, ya que no
hay otro postor que pueda ser adjudicado.
La ley tampoco especica si el monto
inicialmente consignado debe ser devuelto
o cómo debe procederse.
Palma también observó limitaciones en el
sistema electrónico de remates, que en la
práctica impiden ejecutar procedimientos
con mayor exibilidad, como por ejemplo
la posibilidad de rematar varios bienes en
una misma diligencia y permitir que los
postores escojan entre ellos.
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Frente a la pregunta sobre si ha tenido
casos en los que la normativa no haya
previsto una solución clara, remitió a la
experiencia ya expuesta: en un proceso
ejecutivo, el único postor calicado como
preferente no consignó el saldo ofrecido,
y el juez, al no contar con una norma
que regule esta situación, dispuso retener
el valor inicialmente consignado como
costas procesales. No se señaló a qué parte
correspondía dicho valor, y los fondos
permanecieron en el juzgado. Después, se
reinició el proceso de remate y, nalmente,
el bien fue adjudicado a otra persona, lo
que generó una situación anómala en la
que constaban dos autos de calicación de
posturas en el mismo expediente judicial.
Conrmó haber tenido este tipo de casos
en su práctica profesional.
En cuanto al plazo legal para que el postor
consigne el valor ofrecido, indicó que este
es de 10 días contados desde la ejecutoria del
auto de calicación de posturas, conforme
lo establece el artículo 407 ibídem. Por
último, en cuanto a los derechos de las
partes procesales ante el incumplimiento
del postor preferente, señaló que el valor
inicialmente consignado debe aplicarse
directamente al crédito objeto de la
demanda, beneciando tanto al acreedor
como al deudor. Asimismo, propuso que
se deje sin efecto el auto de calicación
de posturas, incluso si ya se encuentra
ejecutoriado, como consecuencia del
incumplimiento.
Experto 8
Carlos Renato Mieles Velásquez, es
abogado, cuenta con 9 años de trayectoria
profesional en el ejercicio del Derecho,
posee una maestría en Derecho Procesal
y Litigación Oral, título otorgado por la
Universidad San Gregorio de Portoviejo.
Al ser consultado sobre los derechos de las
partes procesales ante el incumplimiento
del postor preferente, Mieles respondió
brevemente que en esos casos debe
procederse con la ejecución de la hipoteca,
aunque no desarrolló más detalles sobre el
fundamento procesal de dicha acción.
Experto 9
Jonny Gustavo Mendoza Medina, cuenta
con 30 años de trayectoria profesional
en el ejercicio del Derecho, se ha
desempeñado como juez de lo civil en el
cantón Portoviejo y como expresidente
del Colegio de Abogados de Manabí.
El sostiene que la venta forzosa si
pudiera vulnera en la práctica derechos
constitucional, pero no especica dónde y
cuándo. Con respecto a la suciencia de la
normativa procesal vigente para regular las
situaciones prácticas que surgen durante la
venta forzosa de bienes, consideró que sí
existe una regulación adecuada, ya que el
COGEP contempla un trámite expedito que
busca materializar el crédito y satisfacer el
interés del acreedor en tiempo razonable.
Del mismo modo, señaló que no ha tenido
experiencias en las que el postor preferente
no haya consignado el valor ofertado,
aunque añadió que, en caso de ocurrir, el
juez posee un poder coercitivo para hacer
cumplir dicha obligación. Consultado
sobre cómo se resolvería procesalmente
una situación de ese tipo, sostuvo que
no procedería la declaración de nulidad,
recordando que uno de los principios
que rigen esta gura procesal es el de
especicidad, lo cual exige una causal
expresa y clara para su aplicación.
Respecto al término legal que posee el
postor para consignar el valor ofrecido, el
entrevistado indicó que existen dos tipos
de términos: uno es el legal (previsto en
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la norma ibídem), y otro el discrecional,
que puede ser concedido por el juez en
función de las circunstancias del caso.
Por último, en cuanto a los derechos que
podrían asistir a las partes procesales ante
el incumplimiento del postor preferente,
sostuvo que el juez debe intimar al obligado
dentro del término correspondiente,
sugiriendo con ello la necesidad de un
acto procesal de exigencia formal antes de
adoptar medidas más severas.
Experto 10
Juan Carlos Hernández Velásquez, es
abogado, con 17 años de trayectoria
en el ejercicio del Derecho. Posee una
especialidad en Derecho Penal otorgada
por la Universidad Particular de Loja y
una especialidad y maestría en Derecho
Constitucional por la Universidad Andina
Simón Bolívar, Sede Ecuador.
Consultado sobre si la venta forzosa por
remate puede vulnerar, en la práctica,
los derechos constitucionales de acceso
a la justicia y tutela judicial efectiva,
Hernández expresó que sí podría hacerlo
en caso de que el proceso no se desarrolle
de manera transparente, enfatizando la
importancia de la integridad procesal como
garantía de los derechos constitucionales.
Respecto a la pregunta sobre si la normativa
procesal vigente regula adecuadamente
las situaciones que surgen en la práctica
durante la venta forzosa de bienes,
Hernández consideró que sí existe una
regulación suciente, sin señalar vacíos
jurídicos ni disfunciones relevantes en su
experiencia profesional. Al ser consultado
sobre los derechos que podrían asistir a las
partes procesales ante el incumplimiento
del postor preferente, Hernández señaló
que corresponde la declaración de quiebra
del remate o la noticación al siguiente
postor, conforme a lo establecido por el
artículo 408 ibídem.
Experta 11
María José Loor Morales, es abogada,
cuenta con 17 años de trayectoria
profesional en el ejercicio del Derecho,
cuenta con una maestría en Derecho Civil
Comparado. Actualmente, se desempeña
como docente de la carrera de Derecho en
la Universidad San Gregorio de Portoviejo
y en la Universidad Técnica de Manabí.
Consultada sobre si la venta forzosa por
remate pudiera vulnerar los derechos
constitucionales de acceso a la justicia y
tutela judicial efectiva, la experta sostuvo
que este mecanismo está legítimamente
establecido en la ley, por lo que no
constituye, en sí mismo, una vulneración
de derechos. No obstante, advirtió que
su ejecución debe estar enmarcada en el
respeto a los principios fundamentales
del debido proceso, lo cual implica una
aplicación cuidadosa y garantista por parte
del operador judicial.
Discusión
La mayoría de los expertos (7 de 11)
consideran que la venta forzosa por remate
no vulnera en sí misma los derechos
constitucionales de acceso a la justicia
y tutela judicial efectiva, siempre que se
respeten el debido proceso y las normas del
COGEP (Bernal, Zamora, Blum, Farfán,
Cedeño, Palma, Mieles). Sin embargo, una
minoría (García, Hernández y Mendoza)
advierte que en la práctica sí pueden darse
afectaciones, sobre todo por omisiones
procesales o por la falta de garantías para
el deudor.
En cuanto a la garantía de los derechos
de las partes procesales, ocho expertos
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arman que los derechos de las partes
están sucientemente garantizados. No
obstante, algunos como Loor y García
reconocen que existe una brecha entre la
norma y su cumplimiento efectivo.
Por otra parte, sobre la suciencia de la
normativa procesal vigente, las opiniones
están divididas, siendo que 6 consideran
que la normativa es suciente (Bernal,
García, Blum, Mieles, Hernández,
Mendoza), mientras que 5 expertos señalan
vacíos legales importantes (Zamora,
Farfán, Cedeño, Palma, Loor). Sin
embargo, entre las principales deciencias
señaladas se identican:1) falta de reglas
claras ante el incumplimiento del postor
único, 2) limitaciones del sistema de
remates electrónicos, y 3) ambigüedad en
la aplicación de sanciones.
Al respecto, los derechos frente al
incumplimiento del postor preferente,
los expertos coinciden en que el
incumplimiento conlleva: 1) quiebra del
remate (Art. 08 del COGEP), 2) pérdida de
la garantía entregada, 3) reanudación del
proceso con nuevos postores, 4) algunos
sugieren que debe dejarse sin efecto el
auto de calicación (Palma), 5) o iniciar
coerción judicial (Mendoza).
A pesar de su fuerza explicativa de la teoría
del interés superior del crédito, en muchos
casos el remate puede vulnerar derechos
fundamentales del deudor, especialmente
cuando se trata de su única vivienda o
cuando el procedimiento adolece de fallas
procesales. En ese marco, se precisa que
existe perspectiva nueva, respecto a los
resultados obtenidos, ya que, en algunas
respuestas obtenidas se da a conocer la
importancia de que se brinde, a través de
las fuentes del derecho, la opción para que
en caso de incumplimiento del pago dentro
del término legal concedido en la venta
forzosa cuando no exista otros postores,
y se haya aceptado aquella postura, ese
dinero consignado del 10%, tal como lo
determina en el artículo 399 inciso cuarto
del Código Orgánico General de Procesos,
sea considerado como una sanción al
oferente incumplido y, se considere aquel
valor para cubrir los gastos ocasionados
por efectos del remate que no se concretó.
Lo antes dicho, guardaría consonancia con
uno de los pilares del derecho al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva
que se preceptúa en el artículo 75 de la
Constitución de la República del Ecuador
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008),
siendo este, la ejecución plena y cabal
de lo resuelto, ya que como ha referido
Zavala (2016) la ejecución de la sentencia
constituye a un contenido indiscutible
del derecho a la tutela judicial efectiva
amparado por el Art. 75 de la CRE, de tal
manera que la sentencia estimatoria que se
dicte y no se ejecute por parte de los jueces
competentes se constituirá como un acto
de vulneración de derecho fundamental.
En esa misma línea, también se obtuvo la
perspectiva de que, el valor consignado
con sustento en el inciso cuarto del artículo
399 del Código Orgánico General de
Proceso (Asamblea Nacional, 2008), en
el caso de pago al contado y que por ende
resulta en un 10% del valor de la postura,
cuando haya existido un único postor,
sea imputado directamente como pago al
acreedor, y sirva para ir reduciendo los
valores adeudados. Esta medida, más bien
se traduce como una sanción pecuniaria en
el postor incumplido, lo que, además, es
tendiente a evitar dilaciones procesales en
la fase de ejecución que podrían obstruir
esta fase del proceso.
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Ya en otro escenario, en los casos que haya
existido tres señalamientos de remate del
100% los dos primeros, y sobre el 75%
el tercero, y no se haya concretado una
postura en rme con el valor consignado,
la normativa procesal establezca que el
bien embargado, en el evento que cubra
con la obligación, se lo realice a favor del
acreedor bajo la gura de dación en pago en
los términos del artículo 373 numeral 1 del
COGEP (Asamblea Nacional del Ecuador,
2008), en relación con el artículo 1630 del
Código Civil, ( Asamblea Nacional del
Ecuador, 2005).
Además, hemos obtenido como resultado
el hecho que, en los casos donde exista una
sola postura, y el postor, cuya presentación
fue declara única y preferente, no cumpla
con consignar los valores en los términos
previstos, se actúe similar a lo que
establece el inciso segundo del artículo
408 del Código Orgánico General de
Procesos, es decir, determinar la quiebra
del remate, y continuar la ejecución en los
puntos procesales en los que se encuentre,
ya sea, con un nuevo señalamiento tal
como lo determina el artículo 400 ibídem,
la retasa o el embargo de otros bienes tal
como lo expone el artículo 405 del COGEP
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2015).
Como puntos concordantes de los
resultados, en su mayoría se plasma que la
fase de ejecución y en el punto pertinente a
la venta forzosa en remate, por sí sola, no
vulneraría los derechos constitucionales de
acceso a la justicia y tutela judicial efectiva,
ya que, existe todo un procedimiento
normativo a seguir que se encuentra
en el libro IV en adelante del GOGEP
Asamblea Nacional del Ecuador, 2015),
y que permite a los sujetos procesales e
inclusive a los terceros, comparecer en el
expediente en aquella fase de ejecución
y velar con los argumentos jurídicos
correspondientes, porque sus derechos
constitucionales no le sean soslayados.
Pero se advierte, la existencia de ciertos
vacíos normativos procesales que podría
tener como resultado la no ejecución cabal
de lo resuelto, lo que afectaría el derecho
de acceso a la justicia y a la tutela judicial
efectiva contemplado en el artículo 75 de la
Constitución de la República del Ecuador
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008),
ya que este se compone, entre otros, de la
cabal ejecución de lo resuelto.
Dichos vacíos normativos identicados,
deben corregirse, subsanarse o alimentarse
a través de las fuentes del derecho, ya
que, no hacerlo dejaría a discreción del
operador jurídico el camino procesal a
seguir, con lo que, en casos análogos se
tiene tratamientos diferenciados, como se
ha plasmado en las respuestas obtenidas,
en las que algunas indicaron que al
congurarse el no pago de la totalidad de
los valores ofertados en el remate dentro
del término de 10 días que estipula la ley,
ciertas autoridades jurisdiccionales han
declarado la quiebra del remate, otras sin
referir mediante providencia alguna ante
aquella situación han vuelto han señalar
el remate y posteriormente a adjudicar,
manteniendo el 10% de los valores
consignados en un primer momento en la
cuenta de la Unidad Judicial, sin precisar
un pronunciamiento claro sobre aquellos
valores.
Conclusiones
La presente investigación permitió
determinar que la fase de ejecución
constituye un elemento esencial para la
efectividad de las decisiones judiciales,
pues la satisfacción material del derecho
reconocido judicialmente depende de que
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las obligaciones contenidas en el título
de ejecución sean cumplidas de manera
oportuna y efectiva. En consecuencia, la
utilidad práctica de la función jurisdiccional
no se agota con la emisión de la sentencia,
sino que requiere mecanismos ecaces que
garanticen su cumplimiento.
El principal hallazgo del estudio consiste
en la identicación de una insuciente
regulación procesal respecto de los efectos
jurídicos derivados del incumplimiento
de la postura calicada como única y
preferente dentro de los procedimientos de
remate. Se evidenció que, cuando el postor
ofrece el pago al contado, consigna el
porcentaje inicial exigido y posteriormente
incumple con el pago del saldo ofrecido,
la normativa vigente no establece de
manera expresa un procedimiento claro
que permita resolver las consecuencias de
dicho incumplimiento cuando no existen
otros postores concurrentes.
Como resultado de esta ausencia de
regulación especíca, se constató la
existencia de prácticas jurisdiccionales
diversas, generándose incertidumbre
respecto del destino de los valores
consignados por el postor incumplido, la
imposición de responsabilidades por el
fracaso del remate y la continuación del
procedimiento de ejecución. Esta situación
puede afectar la seguridad jurídica, la
uniformidad de criterios judiciales y la
ecacia de los mecanismos destinados a la
satisfacción del crédito reconocido en sede
judicial.
Entre los aportes de la investigación
destaca la formulación de una propuesta
orientada a la unicación de criterios
procesales en estos casos. Se plantea que
el incumplimiento del postor determine
expresamente el no perfeccionamiento de
la venta forzosa y que el valor consignado
inicialmente sea destinado, en primer
lugar, a cubrir los gastos generados por el
remate frustrado y, de existir un remanente,
sea imputado a la obligación principal
ejecutada. Esta alternativa permitiría evitar
la inmovilización indenida de los valores
consignados y contribuiría a una ejecución
más eciente.
Asimismo, se considera necesario que,
una vez declarado el incumplimiento del
adjudicatario, el órgano jurisdiccional
impulse de manera inmediata la
continuación de la ejecución mediante
la realización de nuevos señalamientos
para remate, la retasa de los bienes o la
adopción de otras medidas ejecutivas que
permitan alcanzar la satisfacción efectiva
del crédito.
Como limitación del estudio, se reconoce
que el análisis se circunscribió al
tratamiento jurídico de un supuesto
especíco dentro de los procedimientos de
remate, por lo que futuras investigaciones
podrían incorporar estudios empíricos
sobre la incidencia práctica de estos casos
en los distintos órganos jurisdiccionales
del país y evaluar alternativas de reforma
procesal que fortalezcan la ecacia de la
ejecución judicial.
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