El nuevo Código de Comercio ecuatoriano: Reflexiones para el debate

 

Dr. Gonzalo Lascano Báez, LLM

Docente titular PUCE y Socio Principal Lex Alianza

gglascano@puce.edu.ec

 

Dr. Rubén Méndez Reátegui, PhD-DSc

Docente titular principal PUCE, profesor visitante UTP (Perú) e investigador USAL (España)

rcmendez@puce.edu.ec

 

Dr. Rodrigo Barcia Lehmann, PHD

Profesor principal Universidad Autónoma de Chile. Director del Programa de Doctorado

rodbarlehmann@gmail.com

 

Resumen

El presente ensayo describe las principales innovaciones a la dogmática mercantil ecuatoriana. Esta iniciativa adquiere mayor relevancia y pertinencia tras la reciente promulgación del nuevo Código de Comercio publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 del 29 de mayo 2019. Los objetivos específicos son abordar el contexto local en el que ha sido expedido este cuerpo normativo y caracterizar, en concreto, las más importantes innovaciones que, a criterio de los autores, se incorporan a través del texto sustantivo mercantil. En ese sentido, la descripción aquí planteada abordará cuestiones que, aunque aparentemente pueden presumirse preliminares, resultan fundamentales para el debate académico a nivel nacional y que tanto requiere la consolidación del nuevo derecho mercantil o empresarial ecuatoriano. Entre las principales conclusiones se puede establecer que, el nuevo Código de Comercio muestra una fuerte tendencia regulatoria y, además, tiende a la armonización con el régimen tributario, así como el de control de poder de mercado.

Palabras clave: Legislación, Comercio interno, Régimen jurídico, Derecho mercantil.

 

Abstract

This essay aims to describe the main innovations to the Ecuadorian commercial dogmatic that the Commercial Code brings. This initiative acquires greater relevance, and opportunity after the recent promulgation of the new Commercial Code published in the Official Registry Supplement No. 497 of May 29, 2019. The specific objectives are to address the local context in which this body has been issued. Normative and characterize, precisely, the most important innovations that, at the authors' discretion, are incorporated through the substantive mercantile text. In this sense, the description presented here will address issues that, although they can be presumed preliminary, are fundamental for the academic debate at the national level and that both require the consolidation of the new Ecuadorian commercial or business law. Among the main conclusions, it can be established that the new Commercial Code shows a strong regulatory trend and also tends to harmonize with the tax regime, as well as the control of market power.

Key words: Legislation, Domestic trade, Legal systems, Commercial law.

 

Código JEL: K2, Derecho Mercantil y Regulación.

 

Introducción

Con ocasión de la expedición del nuevo Código de Comercio del Ecuador publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497 del 29 de mayo 2019, se vuelve necesario reavivar el debate respecto del derecho mercantil y empresarial en nuestro país. Así, un cambio normativo tan relevante como este no puede pasar desapercibido por la academia nacional, ni por los círculos de abogados, ni aun por la sociedad en general.

Teniendo en cuenta que la actividad mercantil reviste profunda relevancia social y económica, se justifica que en adelante se produzca una nueva revisión de la literatura jurídica mercantil nacional. Asimismo, es una buena ocasión para contrastar nuevamente los escasos precedentes jurisprudenciales que se han dictado sobre la materia en el Ecuador, y poner en perspectiva las nuevas instituciones que el renovado cuerpo normativo aporta.

En el presente ensayo se plantean, de manera introductoria y descriptiva, las innovaciones a la dogmática mercantil ecuatoriana que trae el Código de Comercio del 2019. En primer lugar, tratará de explicarse el contexto local en el que ha sido expedido este cuerpo normativo, para pasar a describir, en concreto, las más importantes innovaciones que, a criterio de los autores, se incorporan a través del texto sustantivo mercantil. Como se mencionó anteriormente, la descripción que aquí se hace solamente plantea cuestiones preliminares para el debate académico que tanto requiere el nuevo derecho mercantil ecuatoriano.

La actividad empresarial, en los tiempos de la denominada Cuarta Revolución Industrial, debe ser entendida desde la óptica del descubrimiento, la creatividad y la audacia (Xu et al., 2018). La vertiginosa velocidad y precisión de los intercambios comerciales obliga cada vez más a los empresarios a poner atención en los nichos de insatisfacción del cliente para el descubrimiento de productos o servicios nuevos, reconfigurados o que proporcionen mayor satisfacción de las necesidades. De esta manera, en la mente del empresario siempre rondarán inquietudes, como identificar mejores y más rentables formas y/o mecanismos de añadir valor a los clientes, consumidores o compradores.

Mientras que esto ocurre en el territorio de la realidad, la actividad empresarial ecuatoriana se ha visto desestimulada sistemáticamente por la actividad regulatoria del Estado que interviene en el quehacer privado. Esto no ha favorecido el ambiente para que, desde el nuevo derecho mercantil ecuatoriano, aparezcan soluciones jurídicas frescas y ágiles que acompañen el impulso comercial.

Así, podemos afirmar que el derecho mercantil ecuatoriano se desarrolló con instituciones mercantiles obsolescentes e informales que, frente a la dinámica comercial, carecían de sentido práctico. El reflejo de esta afirmación se aprecia en el escaso desarrollo jurisprudencial y doctrinario del derecho mercantil ecuatoriano, más aún si lo comparamos con la preeminencia que esta materia ha tenido en otros países de la región.

La actividad mercantil obedece a usos y costumbres originados en la lex mercatoria que, ante todo, es una respuesta ante la realidad cambiante de los comerciantes, la necesidad de apertura de nuevos mercados o segmentos, el aprovechamiento de recursos tecnológicos más eficientes, entre otros. Por lo tanto, el nuevo derecho mercantil ecuatoriano ha de estar principalmente orientado a facilitar el intercambio de bienes y servicios, y la agilidad de la distribución de los mismos bienes y servicios. Con este escenario, la expedición de una norma como el Código de Comercio no es una cuestión menor para un país que demanda mejores mecanismos para el comercio y que estos mecanismos privilegien la libertad económica.

Sobre lo mencionado, cabe acotar que el Código de Comercio funciona como una herramienta instrumental de un entorno económico más complejo, en el que se realizan las relaciones jurídicas comerciales y empresariales. La sola aplicación de esta norma debe ir acompañada de suficientes libertades económicas, adecuadamente asociadas con políticas públicas que aseguren una mayor seguridad jurídica para las actividades del sector privado.

El Código de Comercio debe conducir a que las libertades reconocidas por la Constitución no se eliminen ni se reduzcan. Por el contrario, debe facilitar, desde la eficacia económica, el derecho de libertad de empresa, el derecho de contratación empresarial y el derecho de asociación empresarial, los cuales constituyen el núcleo duro de las libertades económicas de índole privado en la Constitución.

 

Desarrollo

Cualquier intento normativo sobre la actividad comercial solo se justifica desde las libertades económicas. La primera de ellas es la libertad de empresa, según la cual cualquier persona puede iniciar y desarrollar actividades económicas, cualquiera que sea la forma o el modo jurídico que se adopte para ello (Aragón y Lozada, 2014). La Constitución de la República, por su parte, en el núm. 15 del art. 66, determina que la aplicación del derecho de libertad de empresa se regirá a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, en conformidad con el régimen económico del país, sin que se clarifique, más de allá del mero enunciado, lo que esto significa de manera concreta. No corresponde a este ensayo analizar de qué manera la solidaridad, la responsabilidad social y ambiental se implantan en el régimen mercantil, o de qué manera el nuevo Código de Comercio refleja estos principios, por lo que únicamente los dejaremos formulados.

Regresando sobre la libertad de empresa, este derecho de libertad económica contiene tres dimensiones que lo dotan de contenido: en primer lugar, el acceso a la actividad (economía de mercado); en segundo lugar, el ejercicio de las actividades económicas (libertad de gestión empresarial, con sujeción a la ley); y por último, la irrupción o aparición del sector público en el mercado, desarrollando actividades empresariales (para los casos previstos en la Constitución) (Corte Constitucional del Ecuador, 2012).

A partir de estas dimensiones, como explican Ariño (1995) y Pérez (2003), se pueden establecer las principales características y elementos del derecho de libertad de empresa como las siguientes:

1.  La libertad de creación de empresas y de acceso al mercado, que supone la fundación de empresas con el acceso libre al mercado, expresado a través de la libertad de producción e inversión;

2.  La libertad de organización del empresario frente a la libertad de elección en la formación de la empresa, en cuanto, a su constitución interna, nombre e identidad, la libertad de asociación;

3.  La libertad de dirección de empresa que se configura como la libertad de ejercicio en el mercado, a través de la libertad de decisión.

Por lo tanto, son los particulares quienes están libremente facultados, no solo para crear empresas sino también para establecer los principales objetivos de esta, dirigir y planificar su actividad en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado. Siempre y cuando la actividad empresarial se ejerza en condiciones de igualdad, pero también, con plena sujeción a la normativa sobre ordenación del mercado y de la actividad económica general (Lorenzetti, 2009).

La segunda libertad económica asociada con el derecho mercantil es la libertad de contratación, que se entiende como la autonomía que tienen las personas para contratar o no; y para determinar libre, voluntaria e independientemente el contenido del contrato (Lorenzetti, 2007). Es la facultad que gozan los titulares del derecho para elegir la forma y condiciones contractuales que mejor se adapten a sus intereses. Como explica la Corte Constitucional del Ecuador:

El derecho a la libertad de contratación implica la posibilidad de las partes de decidir con quién contratar, cuál será el objeto del contrato, cómo será regulada esa relación contractual e incluso, cómo serán solucionadas o resueltas las diferencias que pudieran llegar a surgir entre las partes contratantes (2014a).

En criterio de Núñez (2007), la libertad contractual tiene dos características esenciales que la componen y que están íntimamente relacionadas entre sí: la soberanía de la voluntad (facultad de las partes para contratar libre y voluntariamente) y la fuerza obligatoria de la voluntad (fuerza de ley que adquiere lo pactado entre las partes). Por lo que, como explica Barcia (2001), las partes tienen la libertad de escoger el tipo de contrato y de determinar que el contenido de este sea en un contexto de competencia (regulación indirecta) y/o de regulación directa.

Por ello, en materia contractual, el principio de autonomía de la voluntad otorga al titular del derecho la libertad de decidir los términos del contrato y, por excepción, ser limitado por la legislación. Para Alessandri (2011) “el contrato es el resultado del libre acuerdo de las voluntades entre personas colocadas en un perfecto pie de igualdad jurídica, no puede ser fuente de abusos” (p. 11). Tal como lo señala la Corte Constitucional del Ecuador, la libertad de contratación y de empresa:

Son el reflejo de la libre competencia establecida por la existencia de varias empresas que pueden dedicarse a una misma actividad, equiparándose en un mismo rango ante la ley, con derechos y obligaciones semejantes entre sí para con el Estado (2014b).

Finalmente, tenemos a la libertad de asociación empresarial que, en el ámbito mercantil, supone el derecho de las personas a organizarse individual o colectivamente para desarrollar cualquier actividad económica. De acuerdo con el sistema económico, las asociaciones deben cumplir con el objetivo de incentivar la producción nacional, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional (Constitución del Ecuador, 2008, art. 283). El contenido de este derecho va más allá de la formulación que sobre este se hace en la Constitución del Ecuador. Comprende, además, la posibilidad de reunión de dos o más personas para invertir capital, trabajo o industria para la consecución de un fin común, en el que participarán tanto en las ganancias como en las pérdidas que resulten de esta asociación.

La libertad de asociación empresarial propicia la libertad de elegir con quién, cómo, para qué y cuál medio es el más beneficioso para alcanzar los objetivos planteados por la organización. Para Díez-Picazzo y Gullón (2016), el rol principal de la libertad de asociación es cubrir una multiplicidad de fines que abarcan los distintos ámbitos de la sociedad, de igual manera comprende todos los fines lícitos de agrupación y organización de personas para la consecución de objetivos propios.

Si pudiésemos definir en una oración el tránsito del Código de Comercio de 1960 al Código de Comercio de 2019, podríamos decir que es el paso del Derecho Mercantil tradicional al Nuevo Derecho Mercantil o Derecho Empresarial ecuatoriano, pues la nueva centralidad en la legislación será la empresa como unidad económica integradora de la actividad del comerciante.

El Código de Comercio Ecuatoriano del 2019 desarrolla en 7 libros (capítulos) la actividad mercantil y los actos de comercio (Libro I); la capacidad mercantil de las personas, los colaboradores, así como las modalidades de ejercicio del comercio electrónico (Libro II); los instrumentos del comercio clasificados como títulos valor y títulos de crédito (Libro III); la interpretación general de las obligaciones mercantiles, sus formas, actos preparatorios, negociaciones, interpretación y prueba (Libro IV); la descripción específica de contratos mercantiles típicos como por ejemplo el contrato de Leasing, Franquicia, Know How, Joint Venture o empresa conjunta, Consorcio Mercantil, Operación Logística, Factoring, entre otros (Libro V); el contrato de seguros (Libro VI); y el contrato de transporte (Libro VII).

El desarrollo de estos contenidos nos lleva a preguntarnos si este cuerpo normativo de verdad podrá responder a las expectativas de regulación racional que la actividad comercial reclama. Se trae a colación un estudio de Harvard realizado por Patrick (2016) y otro por Govindarajan y Srivastava (2016), a través de los cuales se analizó la longevidad de más de 30.000 empresas en los Estados Unidos, estudiadas a lo largo de 50 años. Los resultados mostraron que las empresas están desapareciendo más rápido que nunca.

Según este estudio, las empresas tienen una probabilidad del 33% de desaparecer en los próximos cinco años, ya sea por quiebra, liquidación, fusiones, adquisiciones u otras causas. La explicación a este fenómeno parecería ser que las empresas no sobreviven porque no se adaptan a la creciente complejidad de su entorno de mercado.

Es decir, adolecen de la falta de habilidad para interpretar los cambios en su entorno de negocios (lo que implica cambios normativos generales y/o específicos y la aplicación de estos) y, en consecuencia, seleccionando indicadores erróneos, enfoques incorrectos de la estrategia entre otros. Con este escenario frente a nosotros, el Código de Comercio tiene el reto de no caer en obsolescencia como su antecesor del 1906, más aún cuando la vertiginosa velocidad de transformación de las formas de comercio excede por mucho las posibilidades que podamos imaginar en el presente.

A continuación, señalaremos de modo general algunas de las más importantes novedades del Código de Comercio (2019), sin que esta lista sea exhaustiva o busque agotar el debate. Consideramos que las novedades que aquí se enumeran tienen mayor relevancia jurídica y permitirán abrir el debate en torno a varios temas que deben ser abordados analíticamente:

a)  La simplificación como un principio rector para la actividad mercantil. En este sentido, se busca aligerar la institucionalidad publica mercantil suprimiendo requisitos innecesarios (Por ejemplo, eliminando la matrícula de comercio, la obligación de publicar en medios de comunicación las actuaciones mercantiles, entro otros). En este sentido, los libros a cargo del Registrador Mercantil se esquematizan en libro de personas, libro de objetos, libro de actos mercantiles y libro de arrendamientos mercantiles. Asimismo, se establecen procesos de integración tecnológica del Registro Mercantil con bases de datos extraídas del Servicio de Rentas Internas, lo cual tiene un doble efecto: por un lado, facilitar el registro completo de información del comerciante y, por otro, formalizar la actividad comercial de un gran segmento de la población.

b) Por otro lado, existe una clarificación y actualización de la definición de los sujetos del comercio, estableciéndolos como comerciantes, empresarios de comercio (arts. 2 y 10) y compañías mercantiles. Como se mencionó anteriormente, el nuevo enfoque supone dar énfasis a la actividad empresarial por sobre la actividad comercial en sí misma. Se hacen extensivas las disposiciones del Código de manera expresa a las compañías mercantiles y se armoniza la pertinencia de las regulaciones para estas. También observamos que las prohibiciones y exclusiones a la actividad comercial se reducen dramáticamente con respecto al anterior Código. En este sentido, el ejercicio del comercio se vuelve más incluyente y abierto, salvo los casos puntuales expresamente previstos en el Código (arts. 11 y 40).

c)  El régimen de colaboradores del empresario de comercio se simplifica para dinamizar y apoyar eficazmente la actividad del empresario de comercio a través de mandatarios (art. 48) y dependientes (art. 59). Por otro lado, se clarifican las responsabilidades entre comerciante y colaborador; y la responsabilidad frente a terceros. Finalmente, se incorporan disposiciones de índole laboral para regular el vínculo entre empresarios y dependientes.

d)    Sobre el comercio electrónico, las principales innovaciones vienen de la mano del reconocimiento de nuevas formas de realizar comercio sobre base digital y las formas de prestación del consentimiento telemático (arts. 75, 238 y 239). El nuevo Código define las transacciones comerciales a través de sistemas informáticos art. 74) y establece requisitos para su validez, al igual que para los contratos comerciales de servicios electrónicos (art. 76). Sobre este punto distribuye la responsabilidad por la interrelación entre emisor/proponente y receptor de los mensajes que conciernen a la actividad de comercio electrónico. Se incorporan protecciones alineadas con la defensa de los derechos del consumidor, principalmente en cuanto a la recepción, confirmación de lectura y apertura del mensaje (art. 243).

e)    Una novedad de vanguardia que trae el Código de Comercio es la regulación de los contratos inteligentes (art. 77), que en la actualidad son muy poco conocidos, y nada se ha desarrollado sobre ellos en el ámbito jurídico local. Esta forma de contratación comercial excede las formas contractuales tradicionales y se centra en algoritmos o códigos autoejecutables para el cumplimiento de una condición no sujeta a la valoración humana (principal, aunque no únicamente, sobre la base de tecnología Blockchain). Las aplicaciones prácticas de los contratos inteligentes suponen, a mediano plazo, contratos comerciales sobre cadena de suministros, hipotecas, sector inmobiliario, acuerdos con trabajadores, reclamos de seguros e infinitas potencialidades.

f)    En cuanto a los instrumentos del comercio, el nuevo Código incorpora la nomenclatura regional más aceptada para referirse a estos al denominarlos títulos valor. Si bien la jurisprudencia y doctrina ecuatoriana ya los abordaba con esa denominación, el Código adopta de manera uniforme la terminología y sienta las bases teóricas comunes a todos los títulos valor en la legislación ecuatoriana. De igual manera se define como una especie de los títulos valor a los títulos de crédito, aludiendo de manera específica a los títulos con contenido crediticio. Por lo demás, se mantienen similares los caracteres de los títulos valor previstos en el antiguo Código de Comercio de 1960.

g)    Sobre los títulos valor, el Código de Comercio incorpora taxativamente las características que la jurisprudencia ya había mencionado de manera reiterada al respecto: a) La Literalidad (art. 78) referida a la constancia plena en el texto del título; b) La autonomía (arts. 78 y 87) que describe al derecho contenido en el título como originario, y no derivado, lo cual se refleja en la prescindencia subjetiva de las relaciones previas entre los sujetos. Por lo tanto, cada vez que el título circula se crea nuevamente el derecho (arts. 130 y 132); c) La Incorporación (arts. 78, 89, 90) que expresa la materialización de la obligación. La cosa corporal y el derecho incorporal como un todo unitario; d) La Legitimación por posesión (arts. 84 y 86). El ejercicio del derecho se legitima con la exhibición del título tanto activa como pasivamente; e) La Investidura que consiste en la capacidad legal de ejecutar el contenido del derecho. Atribuye al tenedor del título el derecho mencionado en el documento independientemente del derecho que tenía quien lo transmitió. (V.g. endosante en procuración); f) La Abstracción, entendida como la prescindencia objetiva de relaciones extracambiarias por parte del deudor y la liberación de la causa del título.

h)    Una importante incorporación que se realiza a la teoría de los títulos valor es la descripción expresa del denominado pacto de llenado (art. 82), por el cual los espacios en blanco deberán ser llenados conforme a las instrucciones dadas por el girador. Si no existen instrucciones podrán o no ser llenados por su tenedor, en tanto no se altere la naturaleza del título o el alcance de la obligación. Esta institución reconocida por la jurisprudencia ecuatoriana plantea, ciertamente varios retos para la interpretación judicial, principalmente si se contrasta con la característica de la autonomía del título.

i)     El Código de Comercio de 2019 hace énfasis en la existencia de títulos valores desmaterializados (art. 84) y abre la puerta para que, de manera general, los títulos puedan ser firmados de manera electrónica (art. 80) sin restricción alguna.

j)     En cuanto a las obligaciones mercantiles, el Código de Comercio trae varias innovaciones que se alejan de la tradición jurídica europea continental. Por ejemplo, la obligación de buena fe en los actos preparatorios o negociaciones (art. 221), por medio de la cual, si alguno de los intervinientes interrumpe o suspende las negociaciones con mala fe, deberá asumir su responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la otra parte, pudiendo el afectado iniciar las acciones de competencia desleal, libre competencia o responsabilidad civil extracontractual pertinentes.

k)    En la misma línea señalada, en cuanto a la interpretación y prueba de los contratos (art. 263), es admisible la demostración de la prevalencia de la intención de las partes a través de los pactos que justifiquen una relación precontractual, negociaciones previas o negociaciones afines entre las partes. Adicionalmente, se incorporan a las reglas de interpretación los usos observados en el comercio internacional.

l) Una de las incorporaciones más controversiales y complejas que contiene el nuevo Código de Comercio es la denominada prestación irrisoria (art. 217). Esta institución, asimilable a la lesión enorme siempre fue proscrita en el derecho mercantil ecuatoriano por las dificultades de aplicación que entrañaba. Sin embargo, podríamos decir que la prestación irrisoria busca preservar el sinalagma de la obligación, en el caso de prestación ínfima, inequivalente o desequilibrada en relación con la contraprestación del otro contratante. Para que proceda la acción de prestación irrisoria es preciso que la otra parte se haya aprovechado injustificadamente de la dependencia, aflicción económica o necesidades apremiantes de la otra parte, o de su falta de previsión, ignorancia, inexperiencia o falta de habilidad en la negociación. Los efectos de este vicio serán la nulidad absoluta del contrato, sin perjuicio de lo cual el juez podrá adaptar el contrato o la cláusula en cuestión, a fin de ajustarlos a criterios comerciales razonables de lealtad negocial.

m)   Respecto a los contratos mercantiles, el Código de Comercio realiza importantes incorporaciones e innovaciones: a) refuerza los mecanismos de ejecución frente al incumplimiento de la compraventa mercantil y los vuelve más eficaces y ágiles para su cumplimiento; b) se sustituyen las reglas de la venta de negocio por nuevas reglas para la venta de empresa; c) se establece un nuevo sistema de contratos típicos mercantiles; d) aparece el arrendamiento mercantil con tres modalidades, el arrendamiento y concesión mercantil de locales comerciales e inmuebles, y se reformulan las reglas del leasing o arrendamiento mercantil para emparejarlo con normas tributarias referidas a este tipo de arrendamiento; e) se establecen los contratos de distribución comercial con tres especies de contratos: la distribución o concesión mercantil, franchising o contrato sobre franquicia y contrato de permiso de usar conocimiento o know-how; f) de igual manera se establecen los contratos de colaboración empresarial con dos modalidades: la empresa conjunta o joint-venture, y el consorcio mercantil; g) se regula el crédito comercial resolvente y la cuenta corriente mercantil; h) finalmente, aparece regulado el contrato de operación logística, así como la prestación de servicios mercantiles conexos a la actividad comercial.

 

Conclusiones

Como puede apreciarse, a pesar de que el nuevo Código de Comercio alude a la libertad de asociación empresarial, mantiene una fuerte tendencia regulatoria y tiende a la armonización con el régimen tributario, así como el de control de poder de mercado.

Muchas de las instituciones y contratos que se incorporan en el nuevo código han sido inspirados en experiencias extranjeras, por lo que la comunidad jurídica nacional se encuentra expectante del uso que le den los empresarios y la aplicación que hagan los jueces de la nueva normativa.

Finalmente, y sin ánimo que esto signifique una lista cerrada y/o el objeto central de la discusión planteada a través del presente ensayo, se puede concluir que las más importantes novedades legales que trae el nuevo Código de Comercio son:

1.  La simplificación de la gestión de procedimientos del registro mercantil como un principio rector para la actividad mercantil.

2.  La clarificación y actualización de la definición de los sujetos del comercio, estableciéndolos como comerciantes, empresarios de comercio y compañías mercantiles.

3.  La simplificación del régimen de tutela de los colaboradores del empresario de comercio con la finalidad de dinamizar y apoyar eficazmente la actividad mercantil a través de mandatarios y dependientes.

4.  En el caso del comercio electrónico, el reconocimiento de nuevas formas de realizar comercio sobre base digital y las formas de prestación del consentimiento telemático.

5.  La regulación de los contratos inteligentes que resulta completamente novedosa para nuestro país.

6.  En cuanto a los instrumentos del comercio, la incorporación de la nomenclatura regional más aceptada para referirse a estos al denominarlos títulos valor. En ese sentido, sobre estos la norma legal aprobada incorpora taxativamente las características que la jurisprudencia nacional ya había considerado.

7.  En cuanto a las obligaciones mercantiles, se introducen varias innovaciones que se alejan de la tradición jurídica europea continental como la prevalencia de la obligación de buena fe en los actos preparatorios o negociaciones

8.  La incorporación de la denominada prestación irrisoria, asimilable a la lesión enorme que anteriormente fue proscrita en el derecho mercantil ecuatoriano por las dificultades de aplicación que suponía.

 

Nota de los autores

Este artículo se enmarca en la producción del Grupo de Investigación GIDE de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, bajo el Proyecto de Investigación Internacional IV Mejora Regulatoria, que inició en junio de 2018, con el compromiso adquirido por los autores con la Dirección de Investigación de la PUCE y la UTP de Perú, lo que constituyó el punto de partida para el análisis del nuevo Código de Comercio (2019) del Ecuador.

El primer borrador fue presentado previamente como ponencia (mayo, 2019) en las Jornadas Internacionales de Derecho de la PUCE; el segundo, fue publicado como ensayo (diciembre, 2019) en la revista Ruptura. La versión final es la que se publica en esta edición.

 

Agradecimiento

A Verónica Alejandra Guerra Pazmiño y Diego Alejandro Orellana Sánchez, asistentes de investigación; y a Francisco Cabrillo Rodríguez, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, por sus opiniones y comentarios.

 

 

Referencias

 

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