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YACHANA Revista Cientíca, vol. 12, núm. 1 (enero-junio de 2023), pp. 57-69
Cuvi, M., Franco, C., & Carrillo, H.
PrinciPios rectores de los smart contracts en el PrinciPios rectores de los smart contracts en el
ordenamiento jurídico ecuatorianoordenamiento jurídico ecuatoriano
va manera de llevar la vida ordinaria, toda
vez que el connamiento dio paso a que
las personas continuaran su vida, ahora, a
través de una modalidad virtual, la misma
que implicaba desde el abastecimiento de
alimentación, salud y entretenimiento a
través de un clic, así como seguir laboran-
do o estudiando mediante una modalidad
híbrida y de teletrabajo. Estas actividades
hubieran sido imposibles de realizar sin el
uso de la tecnología a través de aplicacio-
nes que generan implícitamente la cele-
bración de un contrato. El Banco Mundial
“El papel del comercio en el camino hacia
la recuperación de los países en desarro-
llo” publicado en el año 2021, señala que
en materia de recuperación económica, el
comercio obtuvo un repunte que contri-
buyó al aceleramiento del comercio mun-
dial, destacándose las tasas de crecimiento
del producto interno bruto (PIB) y de las
exportaciones, situación que aseguró la
disponibilidad de productos y servicios.
(World Bank & World Trade Organiza-
tion, 2021)
Debido a que la automatización tuvo gran
impulso durante la emergencia sanitaria,
Latinoamérica se veía distante de lograr
este paso. En Ecuador la ciudadanía se vio
obligada a adaptarse a la modalidad vir-
tual, entiéndase con esto que se pusieron
en riesgo muchos empleos mientras para-
lelamente se observaba el surgimiento de
nuevas empresas y formas de trabajo adap-
tadas a la tecnología. Con el crecimiento
de toda la era tecnológica y con la grave
situación que se vivió por meses a causa
de la pandemia que produjo el conna-
miento, comenzaron a proliferar los smart
contracts, con cierto temor en la ciudada-
nía puesto que en la mayoría de los casos
acontece una cesión de información priva-
da, como datos de tarjetas de créditos, lu-
gar de residencia, información nanciera,
entre otros, a un ente que no necesariamen-
te se lo conocía físicamente o geográca-
mente podría el usuario acercarse a recla-
mar al propietario del negocio en casos de
presunta estafa. Sin contar los escenarios
a los que se enfrentó la Administración
Pública debido a que la tramitología en su
mayoría tendía a ser presencial.
Las transacciones fueron posibles, gracias
a un contrato electrónico que requería úni-
camente tener al alcance una computadora
e Internet. Una forma fácil y sencilla de
adquirir bienes y servicios y de fomentar el
emprendimiento a través de la negociación
nacional e internacional, un mecanismo
que, si bien es cierto, sus indicios datan de
la década de los noventa es en el reciente
siglo donde adquieren generalidad y habi-
tualidad en el mercado.
Los contratos inteligentes, han sido objeto
de análisis, como toda gura jurídica que
presenta novedad, puesto que, si bien es
cierto se trata de negociaciones ecaces y
productivas que generan riqueza en los que
distribuyen productos y servicios y que
despiertan el interés en la sociedad que de-
manda la adquisición sin demora de lo que
consumen a diario, ha representado para
el Derecho un desafío que enfrentar por la
naturaleza jurídica que esta gura contrac-
tual con tecnología blockchain conlleva y
por los efectos jurídicos al que se sujetan
las partes contratantes.
Para determinar el alcance de los contratos
inteligentes se vuelve necesario precisar el
origen histórico de este término, y es así
que la doctrina se lo atribuye al matemá-
tico jurista norteamericano, criptógrafo e
ingeniero informático Nick Szabo, quien
lo concibió ya en 1995 como un sistema
informático para la ejecución de cláusulas