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ISSN 1390-7778 (Versión Impresa)
ISSN 2528-8148 (Versión Electrónica)
YACHANA
Revista CientífiCa
Volumen 12, Número 2, Julio-Diciembre 2023
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Esta publicación está bajo una
licencia Creative Commons
Atribución-NoComercial 4.0
Internacional (CC BY-NC 4.0).
Resumen
En el año 2020, el mundo vivió una serie
de contagios masivos provocados por el
COVID 19. Se produjeron distintas res-
tricciones en todos los campos de la vida
social, como en el sistema judicial; por
tal motivo, la Corte Nacional de Justicia
del Ecuador estableció un protocolo para
la realización de la audiencia telemática.
No obstante, a pesar del avance, surge la
preocupación al no tratarse asuntos que
podrían afectar los principios procesales
que giran en torno al principio de ino-
cencia, como el de contradicción; razón
por la cual, la procedencia investigativa
descriptiva es evidenciar cómo la falta de
normativa que regula las audiencias tele-
máticas en el Ecuador puede provocar una
receptación de información poco clara al
juzgador. Este tipo de análisis de enfoque
cualitativo basados en los métodos teóri-
cos y empíricos permite identicar en el
estudio cómo se va desencadenando una
percepción sesgada en cuanto a la infor-
mación proporcionada por los intervinien-
tes en una audiencia, puesto que en ella
participan testigos, peritos y otros profe-
sionales que aportan elementos para que
el juzgador cree un sano juicio al momen-
to de resolver, observándose como una
solución al problema.
Palabras claves: Audiencia, Telemática,
Digitalización, Principio jurídico.
Abstract
In the year 2020, the world will experi-
ence a series of massive infections caused
by COVID 19. Different restrictions will
be determined in all elds of social life,
such as in the judicial system; For this
reason, the National Court of Justice of
Ecuador established a protocol for con-
ducting the telematic hearing. However,
despite the progress, concern arises by
not addressing issues that could affect the
procedural principles that revolve around
the principle of innocence, such as that of
Dossier
https://doi.org/10.62325/10.62325/yachana.v12.n1.2023.852
Artículo de
Investigación
09/11/2022
25/11/2022
26/01/2023
Principio de contradicción en audiencias tele-
máticas
Fabián Orellana Batallas
Principle of contradiction in telematic audience
Universidad Tecnológica ECOTEC. Guayaquil, Ecuador. forellanab@ecotec.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0001-7630
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Orellana, F.
PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
contradiction; For this reason, the descriptive investigative provenance is to show how the lack
of regulations that regulate telematic hearings in Ecuador can cause the judge to receive unclear
information. This type of analysis with a qualitative approach based on theoretical and empir-
ical methods allows us to identify in the study how a biased perception is triggered in terms
of the information provided by the participants in a hearing, since witnesses, experts and other
professionals participate in it. That provide elements for the judge to create a sound judgment
at the time of solving, observing itself as a solution to the problem.
Keywords: Hearing, telematics, digitization, legal principle.
Introducción
A través de la siguiente investigación se
recabó la información respectiva con re-
lación a la evolución tecnológica que ha
permitido promover cambios signica-
tivos, no solo para la sociedad sino tam-
bién en el ámbito de sectores públicos
donde las ventajas tecnológicas permiten
aprovechar la adaptación en la labor de la
función judicial del Estado. Los sistemas
informáticos pueden orientarse en ofrecer
un servicio rápido y sencillo a quienes ac-
ceden a la administración de justicia, con
mayor efectividad y resultados de mejor
calidad, cumpliendo con las necesidades
y expectativas de los ciudadanos. Además,
deben ser herramientas de gestión de los
procesos, donde la información y las co-
municaciones de las partes se vuelva más
ágil y segura.
Existe una larga complejidad de princi-
pios que se encargan de causar un cambio
dentro de los sistemas judiciales, estos se
encuentran vinculados con las garantías y
leyes vigentes, tal así, que puede resultar
anacrónico como parte de los constantes
cambios sociales, donde se abarca la es-
casez de una constante actualización. Es-
pecialmente, la comunicación de mano de
la producción de los recursos tecnológicos
vacantes en la actualidad, en un punto que
se analiza desde diferentes competencias
referentes a lo jurídico: seguridad de di-
chos métodos, necesidades de tipicación
de actuales faltas, el uso de bienes cientí-
cos para la asistencia virtual en contexto
del sistema de justicia.
La presente investigación se encuentra
enmarcada bajo la temática actual la cual
ha presentado las audiencias telemáticas
como un resultado hacia una solución
justa, donde se recalca la preconcepción
orientada a desestimar el uso de la audien-
cia telemática como parte de un recurso
que sin duda alguna ha brindado opciones
de reducir la carga procesal generada por la
emergencia sanitaria del COVID-19; sino
que se plantee un análisis crítico, doctrinal
y de jurisprudencia con hincapié en las fa-
lacias que existen en las audiencias virtua-
les en relación a las garantías procesales,
con opción a dar una oportunidad que guíe
la corrección de las ya antes mencionadas
falencias, dando como consecuencia mejo-
res servicios judiciales.
A partir de estos elementos se plantearon
como objetivos analizar la aplicación del
principio de contradicción en las audien-
cias telemáticas, explicar la normativa que
regula la utilización de audiencias telemá-
ticas en el Ecuador, realizar un estudio al
protocolo para la realización de audiencias
telemáticas emitido por la Corte Nacional
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PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
de Justicia y sugerir temas que deben ser
regulados en un marco normativo en fun-
ción de los resultados de esta investiga-
ción.
Desarrollo
Sin duda alguna la tecnología transformó
la vida del ser humano y el derecho no fue
la excepción. Hace algunos años, el pro-
fesor inglés Richard Susskind (2020) trató
un tema relevante para los profesionales
del Derecho, la innovación en los servicios
jurídicos on line, en el que habló de los
procesos judiciales virtuales y las audien-
cias telemáticas, hechos que en la actuali-
dad son una realidad.
En Ecuador en el año 2020 se vivió una
serie de contagios masivos provocados por
el COVID 19, a tal punto que el ejecutivo
declaró el estado de excepción producto de
la emergencia sanitaria presentada a través
del Decreto Ejecutivo 1017 (Presidencia
de la República, 2020). A partir de este he-
cho se produjeron distintas restricciones en
todos los campos de la vida social, como
en el sistema judicial.
El órgano de administración de la función
judicial no ha reglamentado la audiencia
telemática; actualmente, la Corte Nacional
de Justicia emitió un protocolo para la rea-
lización de audiencias telemáticas; no obs-
tante, surge la preocupación que no tratan
asuntos que podrían afectar los principios
procesales que giran en torno al principio
de inocencia, como el de contradicción.
Este trabajo investigativo pretende eviden-
ciar cómo una falta de normativa que re-
gule las audiencias virtuales en el Ecuador
puede provocar una receptación de infor-
mación no muy clara al juzgador, desenca-
denando una percepción sesgada del juez
en cuanto a la información proporcionada
por los intervinientes en una audiencia
de este tipo, puesto que en ella participan
también de testigos, peritos y otros profe-
sionales que aportan elementos para que el
juzgador cree su sano juicio al momento de
resolver, por lo que planteamos una solu-
ción al problema que surge en su compare-
cencia en audiencias telemáticas.
La sociedad moderna ha entrado en un gran
cambio, debido a los problemas vividos en
la actualidad se ha obligado a los gobier-
nos a tomar medidas cautelares para poder
enfrentar la evidente crisis actual. Una de
las acciones que mayor fue utilizada por
los gobiernos fue la disposición para el
distanciamiento social en lugares estraté-
gicos o la totalidad del país, mientras que
otros decidieron restringir toda circulación
interna. (Rodríguez, 2021)
En correlación a la Función Judicial no
puede mantenerse parcialmente suspendi-
da por un largo tiempo, puesto que, esta se
tiene que deber al cumplimiento de hacer
efectivos los derechos, obligaciones, y li-
bertades para lograr la convivencia social.
Por tal razón los abogados, autoridades ju-
diciales y operadores de justicia han pro-
puesto una solución factible para lograr re-
avivar la actividad judicial por medio de la
utilización de elementos tecnológicos que
busca asegurar el acceso gratuito a la jus-
ticia y a la tutela ecaz para la resolución
de casos, cumpliendo con la vigente Cons-
titución de la República. (Carvajal, 2020)
Las Tecnologías de la Información y de
la Comunicación son las que han per-
mitido seguir conectando las relaciones
de los seres humanos con su entorno. El
sistema judicial no es ajeno a estos cam-
bios y actualmente es donde se vive una
verdadera crisis sanitaria que ha llevado
a las personas a conarse a la justicia di-
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PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
gital para evitar los riesgos de los proce-
sos, tomando una serie de restricciones en
la vida cotidiana. No obstante, al vivir en
un Estado de Derecho es de máxima rele-
vancia asegurarlo con las nuevas formas
de tecnología, puesto que, el derecho debe
ir actualizándose para encajar a la realidad
de la sociedad, sin duda, la justicia digital
otorga una nueva opción para garantizar el
acceso gratuito a la justicia de una vía más
rápida, ecaz y transparente en cuanto a
procesos judiciales. Se deben de plantear
las desventajas que conlleva la promoción
de la justicia legal en el Ecuador y los nue-
vos parámetros para la práctica laboral.
(Ambrosi-Moina & Guerra, 2021)
Principio de contradicción en audien-
cias telemáticas
La ejecución de las audiencias virtuales
como forma para garantizar el paso a la
justicia permiten reducir los procesos de
comunicación entre las partes, por motivos
de que proporciona mayor agilidad y traza-
bilidad en toda la intercomunicación entre
el juzgado y las partes. Debido a que todo
queda registrado tras la implementación de
la justicia digital se puede garantizar una
mayor transparencia en los casos. (Her-
nández-Aguirre, 2014)
Convirtiendo en una de las más grandes
herramientas se encuentran las grabacio-
nes de las audiencias orales, de esta ma-
nera la formación de abogados y jueces
se verá beneciada ya que se permite un
mejor tratamiento en las instancias supe-
riores durante la valoración de recursos.
En Ecuador tras la emergencia sanitaria
del COVID-19 se ha priorizado a la salud
dejando en el olvido al sistema judicial, el
cual es fundamental para digitalizar a la
justicia. (Zabaleta, 2017)
Otro punto estratégico, es la capacitación
para las juezas, jueces, abogados y otros
funcionarios de justicia declarando el fun-
cionamiento de las nuevas ciencias aplica-
das y puedan acoplarse a esta nueva mo-
dalidad. Sin duda alguna, la justicia digital
tiene como misión primordial garantizar
el debido proceso consagrado en el marco
de la Constitución y otros derechos rela-
cionados como el derecho a la acción, el
ejercicio de la defensa y contradicción, la
práctica y contradicción probatoria, el de-
recho a impugnar las decisiones judiciales,
a la segunda instancia, entre otros. (Castro,
2017)
Las reglas que rigen dentro de la fase de
juicio se mencionan cuatro importantes,
el principio de oralidad son aquellos actos
procesales que son elaborados a viva voz
dentro de una audiencia y disminuyendo
las piezas escritas a lo estrictamente indis-
pensable; el inicio de publicidad es el que
brinda la opción de que los actos procesa-
les sean presenciados o distinguido incluso
por aquellos que no participan en el proce-
so como partes, funcionarios o auxiliares,
la aproximación es la cercanía, la inmedia-
ción es el contacto directo en audiencia del
juez con los sujetos procesales y la recep-
ción de los diferentes medios probatorios
dentro de un determinado proceso, mien-
tras que el principio de contradicción es el
que permite a los sujetos procesales pre-
sentar sus razones o argumentos de los que
se creen asistidos, en cuanto a replicar lo
mencionado por las otras partes procesa-
les, presentación de pruebas y la contradic-
ción de las que se presenten en su contra,
en tal virtud, la actuación probatoria es el
proceder que ejercen los sujetos procesales
a n de establecer la exactitud o inexac-
titud de los hechos dentro de un proceso.
(Jarama et al., 2019)
Al momento de adentrarse al contexto ju-
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PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
dicial, las reuniones virtuales no guardan
contradicción con todos los inicios del de-
bido proceso, es decir que los preámbulos
como la rapidez procesal respaldan estos
mecanismos, ya que dan el acceso a un
juicio de forma virtual, en plazos exibles,
evitando mayores desembolsos como in-
versión de tiempo en traslados o exigen-
cias de carácter administrativo que supo-
nen la exposición de algunos principios: la
inmersión y el principio de contradicción.
(Fierro, 2021)
A partir de esto resulta importante entender
que existen alternativas que demuestran el
considerar como la máxima de la inmedia-
ción de un diálogo presencial, ya que esta
presencia y entrevista personal suponen
el aval de que tanto los lados procesales
como el juez están en la disponibilidad di-
recta de conocer toda la problemática, las
pruebas que buscan la incriminación así
como aquellas que buscan contraindicar-
las; y por otra parte, la decisión del juez
es sustentando en la cantidad de datos que
este pueda obtener del equipo parcial y que
pueda constatar de forma presencial, parte
del a evidencia y testimonios. (Corbetta,
2021)
Como parte de la comunicación conocida
y la utilización de la oralidad, la presencia-
lidad se ve lucrada por una serie de facto-
res que benecian la comunicación, a más
de los verbales, caracterizados por expre-
siones, gestos y el carácter maniesto en
la atmósfera en el que se lleven a cabo las
audiencia, entre otras piezas que transe-
ren mensajes que resultan de suma impor-
tancia tanto para las partes, como para pro-
pia certeza del juez quien podrá cerciorar
el entendimiento máximo de la situación,
que tras toda la evidencia obtenida le per-
mitirá tomar una decisión. (Chaiña & Cas-
tellanos, 2020)
El país ya se ha mantenido utilizando este
tipo de tecnologías, no obstante, en refe-
rencia a las audiencias telemáticas, se han
generado diferentes pensamientos origi-
nando un amplio debate el cual ha sido
motivo de estudio. Llevando como con-
clusión que las audiencias telemáticas, si
bien responden al principio de celeridad y
signican una evolución en el marco téc-
nico que da paso al acto jurídico, es preci-
so que se considere, sobre todo en la parte
procesal de la audiencia, en la que se tiene
contacto con el acusador y la víctima, se
dé prioridad a las audiencias presenciales,
ya que solamente así se puede garantizar
un legítimo derecho a la defensa. (Fierro,
2021)
Es fundamental ser preciso sobre el ca-
mino a que estas actuales formas sujetas
del uso de tecnología vayan incluyéndose,
para que por medio de su uso, las mismas
obtengas mayor grado de tecnicación,
disminuyendo el porcentaje de faltas; de
donde explica su sugerencia de que se po-
dría dar uso de las audiencias telemáticas
enfatizando el proceso investigativo, pero
dándole mayor relevancia a la audiencia
presencial. (Palacio, 2019)
Los diversos recursos técnicos requieren
aún estudios más profundos, ya que pre-
via emergencia, entre los medios técnicos
requeridos para un audiencia virtual ópti-
ma estaban la elaboración en las aulas de
audiencias del Consejo de la Judicatura,
sin embargo las diferentes situaciones que
han llevado a la realización de audiencias
telemáticas con los jueces en sus hogares,
de manera que no precisamente existieron
o se podría presumir la existencia de recur-
sos técnicos que garanticen una adecuada
conexión, así como la seguridad informá-
tica requerida para este tipo de procesos.
(Carvajal, 2020)
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PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
La obligación que existe actualmente de
recurrir a estos medios es imperante ante la
seguridad de todos, ya que la otra posible
elección era la de seguir postergando los
procedimientos, con una perspectiva poco
clara del retorno a los servicios con ple-
na normalidad. Teniendo esto en cuenta se
puede visualizar que se optó por un mejor
resultado, en donde recurrir a estas medi-
das alternativas se lo considera pertinente,
adquiriendo relevancia la utilidad procesal
considerada como uno de los motivos de
acuerdo con el COIP para evitar la prolon-
gación de casos de suma importancia de
resolver para la justicia ecuatoriana. (Pa-
lacio, 2019)
Cumplimiento del principio en audien-
cias telemáticas
Entre los muchos procedimientos donde se
ha optado por las audiencias telemáticas se
ha constatado que no se requieren difíci-
les medios probatorios; situaciones en las
que se podría tener en cuenta que no se en-
cuentra vulneración al principio de inme-
diación, mientras las partes procesales no
lo piensan así. Por tanto, el cumplimiento
de los principios se ha vuelto una actividad
más difícil que aleja desde la perspectiva
de las partes procesales, así como de la
complejidad de los mismos temas, están
en facultad de volver a entidades de con-
trol a quienes puede pedir la nulidad del
proceso, pidiendo que la audiencia se dé
en forma presencial. (Aguilar-Aguilar &
Palacios-Vintimilla, 2021)
El uso adecuado de la videoconferencia re-
quiere, entonces, que se disponga de alta
calidad técnica en la conexión a Internet,
para que la comunicación sea uida, sin
interrupciones extensas y reiteradas que
impidan equiparar la presencia virtual a la
real. Estos factores externos, han llevado a
entender lo indispensable que los equipos
que conforman los recursos audiovisuales
permitan que el juez y los demás sujetos
procesales se observen y escuchen con de-
talle, al mismo momento en que se produ-
cen sus manifestaciones, como si estuvie-
ran las personas en un mismo lugar como
siempre. (García & Celi, 2021)
Es por este motivo que debe de entenderse
la importancia de la presencialidad y tam-
bién de los motivos técnicos, como la cali-
dad y el tamaño de la imagen que percibe
el juez, porque esa es la fuente de la que se
obtendrán los elementos para sentenciar en
atención a las intervenciones de los sujetos
procesales, adminiculadas en sintonía con
las condiciones de tiempo, lugar, en las
que se ejecutaron. Cabe recalcar con el uso
de la videoconferencia quedarían exclui-
dos aspectos donde intervienen los senti-
dos para una clara observación, los cuales
no representan limitaciones sensoriales
relevantes, aunque excepcionalmente esto
pudiera ser necesario, como lo ha venido
demostrando. (Cortés, 2021)
El principio de oralidad para el debate de
razones y la prueba se llevan a cabo de for-
ma hablada y no por escrito, esto se puede
conseguir con las audiencias telemáticas,
que permiten los diferentes caminos de la
comunicación en tiempo real como si las
personas se encontrasen una en frente de la
otra. El principio de publicidad también es
perfeccionable por medio de una audien-
cia virtual, ya que las personas que se en-
cuentres en la sala en la cual se transmita
la videoconferencia podrán enterarse del
paso a paso de la misma manera que si el
declarante estuviera de forma presencial.
(Hernández-Aguirre, 2014)
Es donde la normativa vigente entra con
un rol importante, analiza enfocando la
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PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
invalidez procesal, ya que las audiencias
telemáticas en situación de emergencia no
cumplen con las excepciones contempla-
das en la legislación, en el que se especí-
ca que se deben de contemplar para casos
en los que se requiere la declaración de
testigos en el extranjero, de donde se com-
prende que tras esta emergencia queda evi-
denciada la necesidad de modicar la nor-
mativa vigente en función de contemplar
de forma más especíca, tanto procesos
como situaciones emergentes. Es de tomar
en consideración el hecho de que existe la
posibilidad de suplantación de identidad
en las partes procesales, ya que en los me-
dios telemáticos no existe una garantía to-
tal de que las partes procesales representan
a quienes dicen representar. Si bien, esta
posibilidad es aún más remota, el hecho de
que exista un riesgo de que suceda, pone
ya en duda la existencia de garantías en el
debido proceso. (Vegas, 2010)
El principio de concentración de igual ma-
nera cumple con la videoconferencia por-
que su uso, lejos de interferir y aplazar el
curso, favorece a la rapidez de facilitar la
presencia de aquellos que deban intervenir,
reduciendo la probabilidad de los aplaza-
mientos. El principio de inmediación re-
presentada en las audiencias virtuales dado
que el juzgador podrá apreciar en quién de-
clara, los mismos que apreciará en caso de
tenerlo de cerca en presencia real. Como
respuesta, la audiencia virtual permite que,
tanto el defensor, como los testigos, ex-
pertos e intérpretes puedan dialogar con el
juzgador y viceversa, de modo oral y pú-
blico. (Chavez, 2020)
Con todas estas problemáticas es impor-
tante satisfacer con los actos de comuni-
cación, siendo vital acceder ante los órga-
nos de administración de justicia penal, tal
acceso puede entenderse virtual ya que se
ha evidenciado que las razones que moti-
van acudir al tribunal en persona pueden
lograrse usando las adecuadas tecnologías.
Aclarada la posibilidad fáctica y legal de
celebrar las audiencias penales en forma-
to electrónico y a distancia, corresponde
nalmente vericar si tal actuación goza-
ría de respaldo constitucional y en caso
armativo, cuál sería su alcance. (Palacio,
2019)
Algunas de las oportunidades que tienen el
uso de los medios digitales en las audien-
cias virtuales son los de otorgar celeridad
y agilizar la ejecución de éstas, ofrecer un
archivo para las audiencias, mayor segu-
ridad de aquellos que intervienen en las
mismas, puesto que no tendrán que trasla-
darse a un recinto judicial, de esta forma
se evita tener relación con otras personas
reduciendo el riesgo de contagio a gran es-
cala, la reducción de todos los medios tec-
nológicos que posee el órgano judicial y el
propio, ya que se estima que solo el 10%
de los equipos tecnológicos es usado, de
igual manera al ser virtual y por medio de
plataformas globalizadas se puede acceder
desde cualquier parte del mundo, evitando
no solo hoy, la presencia física de los indi-
viduos que necesitan estar en la realización
de la misma. (Panche, 2012)
Por otro lado, están las desventajas mismas
que pueden ser diluidas de acuerdo al uso
de los medios telemáticos, por ejemplo,
está fortalecer la entrega de pruebas docu-
mentales en la audiencia de acción de pro-
tección, esto se podrá suplantar con el in-
greso de documentos que son utilizados y
enviados a los correos institucionales de la
función judicial designadas para el efecto.
Otra desventaja radica en la inestabilidad
de los servicios de internet, que en cual-
quier momento puede caerse el sistema;
entre los problemas que pueden surgir se
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PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
encuentran: problemas de audio, esto surge
intermitentemente, pero estos son proble-
mas superables, al igual que el ingreso a
la plataforma, otra desventaja es el uso de
rmas electrónicas, que al tener un costo
obtenerla se contradice con el derecho a
una justicia gratuita, que en primera ins-
tancia así resultaría, pero que en un mundo
sumergido en las fases tecnológicas, toca
aportar por la obtención de una de estas
rmas, sobre todo a los profesionales de
derecho, puesto que su uso será generali-
zado, es decir, para todo acto las personas
deberán utilizarla. (García & Celi, 2021)
En base a lo antes mencionado, el Órgano
de Administración de la Función Judicial
debe tener claro que una de sus principales
funciones es tutelar el acceso a la justicia,
y el desarrollo del derecho de toda perso-
na antes, durante y después del proceso,
lo que se debe precautelar es la celeridad
procesal, ya que el retardo injusticado del
despacho de una causa ocasiona transgre-
sión a un derecho fundamental, un ejemplo
de aquello es la tardanza en el despacho de
acciones de protección.
Esa gura jurídica demanda por parte del
órgano jurisdiccional inmediatez y ecacia
frente a una posible violación a los dere-
chos constitucionales de una persona, ya
que esta persigue una acción reparadora
de estos derechos y lo que se busca es la
prevención de una futura violación ya que
las consecuencias de no tutelar un derecho
en una instancia judicial pueden acarrear
consecuencias nocivas para cualquier ser
humano. (Cortés, 2021)
Analizando el principio de contradicción
desarrollado en una audiencia telemática,
este hace referencia a la participación di-
recta del juzgador con los medios probato-
rios, derecho contemplado en normativas
internacionales, como la Declaración Uni-
versal de los Derecho Humanos, entre los
cuales se precisa que toda persona proce-
sada de un delito es sometida a un proce-
so público el cual debe respetar todas las
garantías básicas de un ser humano para
el desarrollo de su defensa, para lo cual
es básico analizar tres factores: la imputa-
ción, la intimación y a su vez el derecho
de audiencia. Estos tres elementos conca-
tenados forman parte del proceso debido a
que el justiciable debe ser informado sobre
su acusación, lo que le brinda el acceso di-
recto a un juicio dentro del cual se debe
establecer con certeza su culpabilidad.
(Gómez, 2020).
De esta forma se trata de comprobar que se
visualice la evidencia probatoria donde se
observe que el imputado ha sido agravia-
do en el desarrollo de una audiencia rea-
lizada a través de medios telemáticos, de
acusar las inconsistencias percibidas, pun-
tualizando el principio de contradicción
en estos casos, y a la misma vez inherente
al principio de inmediación. Toda vez que
la atribución probatoria puede alterarse al
momento de la percepción que debe tener
el juez con la prueba lo que acarrearía una
afectación al derecho a la defensa, el mis-
mo que contempla el principio de contra-
dicción. (Chavez, 2020)
La aplicación de la oralidad
Dentro del nuevo proceso penal se intro-
duce un modelo de juicio oral, acusatorio
adversarial, que exige el respeto irrestricto
a las garantías procesales básicas, entre los
cuales entran: la oralidad, publicidad, in-
mediación, concentración y contrariedad.
Dando la ocasión que se den por iguales
posibilidades de ser escuchadas por el juez
para defenderse. (Simón, 2017)
El principio de oralidad compromete que
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PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
se debe sentenciar, solamente, con base en
el material procesal integrado y discutido
de manera oral a pesar de que la pretensión
y la respuesta se hayan entregado por vía
escrita. Debido a este proceso, la oralidad
puede ser, principalmente si priman las
formas orales al momento de la interven-
ción de las partes, testigos, peritos y demás
sujetos procesales y, en especial, si el juez
debe decidir con fundamento en lo debati-
do de modo oral y no con base en lo escri-
to; pero también puede ser secundaria, si
prima la escritura como fuente de juzga-
miento. (Bustamante & Angulo, 2020)
Incorporando las tecnologías a las audien-
cias del proceso penal es posible cumplir
con este principio, ya que las partes, tes-
tigos, peritos e intérpretes pueden comu-
nicarse oralmente con el juzgador y vice-
versa, e inclusive entre ellos, como sucede
con la videoconferencia. En el juicio regi-
rán especialmente los principios de orali-
dad, publicidad, inmediación y contradic-
ción en la actuación probatoria. De esta
forma, en su desarrollo se observarán los
principios de continuidad del juzgamiento,
concentración de los actos del juicio, iden-
tidad física de la o el juzgador y presen-
cia obligatoria de la persona procesada y
de la o el defensor público o privado, con
las salvedades del juzgamiento en ausen-
cia previstas en la Constitución. (Paredes,
2020)
Desde este punto de vista, se puede anali-
zar que aquel proceso que no cumpla con
las bases contempladas en la Constitu-
ción y otras normativas afectan al debido
proceso. Desde su educación, el proceso
correspondiente ha sido determinado por
diversos autores; se mencionan algunas
deniciones, como parte de que el princi-
pio de contradicción, da la posibilidad a las
partes de cuestionar todo aquello que pue-
da luego inuir en la decisión nal y como
tal presupone la paridad de aquéllas en el
proceso. (Peláez, 2015)
El resultado nal es lograr esta acción por
medio de la Función Judicial, ofrecer nue-
vos mecanismos encargados de garantizar
el verdadero cumplimiento de los derechos
humanos de todas las personas, gracias a
las tecnologías de información y comu-
nicación se termina llegando a un medio
telemático que permita ejercer todos los
derechos y garantías consagradas en la
Constitución. (Aguilar-Aguilar & Pala-
cios-Vintimilla, 2021)
Ante esto, las audiencias telemáticas tie-
nen que ser tomadas junto con los prin-
cipios correspondientes, donde puede co-
lisionar con los principios de oralidad e
inmediación. Pues bien, en todos aquellos
procesos donde el bien jurídico a proteger
penda más de la celeridad procesal que de
la inmediación, el derecho fundamental de
acceso a la administración de justicia se
estará protegiendo mediante la celebración
de vistas telemáticas. (Ruiz, 2017)
Siguiendo los procedimientos en los que
la cuestión a resolver es estrictamente ju-
rídica y la totalidad de la prueba es docu-
mental, el procedimiento de tramitación
sencilla pero también signicativa para los
afectados, es aquí para esa clase de proce-
dimientos para los que el juicio telemáti-
co debe agilizar su tramitación con plenas
garantías jurídicas. En la jurisdicción civil
hay miles de procedimientos en los que
la única prueba es documental. (Simón,
2017)
O igualmente en aquellos procedimientos
del orden social o del orden contencioso
administrativo en el que la cuestión a sa-
tisfacer es sólo jurídica. Son vistas efíme-
ras donde la controversia es jurídica y hay
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Orellana, F.
PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
pocas cuestiones probatorias o periciales.
Pero, incluso, las comparecencias penales
que no conllevan práctica de prueba llevan
años realizándose de forma telemática por
parte del representante del Ministerio Fis-
cal (Peláez, 2015)
En medida de los posibles, las respuestas
están restringidas a las subordinaciones
tecnológicas, donde han quedado como la
opción más votada para utilizar en el ámbi-
to penal, si bien las audiencias telemáticas
se han visto potenciadas por la ciencia tec-
nológica; forma que no se habría podido
considerar en otras épocas porque resulta-
ba tecnológicamente imposible. Esta mis-
ma tecnología se ve actualmente limitada
en cierta medida, ya que el principio de
inmediación no se ha permitido ser garan-
tizado. (Cabezudo, 2020)
En este sentido es esperable que pese a
no ser perfecta y tener varios ajustes que
deben de ser comprendidos a futuro, se ha
ofrecido opciones más amplias de comu-
nicación en sesiones virtuales a la par que
otorgue garantías de identidad de aquellos
que se comunican mediante estos forma-
tos, que no se pueden considerar descar-
tados, sino aumentan su uso con objetivo
de que los mismos vayan trascendiendo.
(Gómez, 2020)
Es preciso de considerar en cuanto a la
existente complejidad de los casos que se
abordan, y qué tan relevante resulta para
la transparencia del proceso, el hecho de
que se desarrollen audiencias presenciales.
El conocimiento existente en la actualidad
para tomar las medidas seguras y la consi-
deración de las normas para realizar las au-
diencias sin la necesidad de poner en ries-
go la salud de quienes las llevan a cabo.
(Lozano, 2020)
Por tanto, es recomendable que esta cla-
se de audiencias que se lleva a cabo de
manera presencial, sean organizadas de
acuerdo a la complejidad del caso; es de-
cir, las de mayor dicultas del caso, para
lo cual deben de existir directrices previas
que permitan una mayor orientación en las
decisiones que llevarán a cabo las audien-
cias de forma virtual, o por la complejidad,
exigencias y características, recurrir nece-
sariamente a las audiencias presenciales.
Otra opción es incrementar salas para vi-
deo, conferencias en las mismas entidades
judiciales, de esta forma se puede garanti-
zar la presencia de la persona y se puede
precisar. (Delgado, 2021)
Solamente así se puede garantizar que
aquellos que intervienen y a quienes se en-
cuesta tanto por parte de las partes proce-
sales como parte del juez, no están siendo
guiados por terceras personas que, en los
casos de audiencias virtuales en diferentes
lugares de las partes procesales, es posible
que acontezca. Esto evidentemente repre-
sentaría un desembolso económico para la
entidad pública; sin embargo, garantizaría
tanto normativas de seguridad en situa-
ciones de emergencia como por las que
se atraviesa a nivel mundial en la actua-
lidad, dejando abierta la posibilidad de no
comprometer el principio de inmediación.
(Pesqueira, 2020)
La virtualidad y el aprovechamiento de
las herramientas on line han signicados
dicultades a nivel de diferentes acciones,
de donde se observa han orecido alter-
nativas para cerciorar la integridad de los
procesos virtuales. Donde se puede obte-
ner, en los sistemas educativos online se
han incrementado programas que detectan
la actividad del usuario en otras ventanas,
con el objetivo de evitar a los hackers al
momento de presentarse a las evaluaciones
virtuales. (Vidal, 2020)
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Orellana, F.
PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
Contradicción Penal y no penal
En la ejecutoria se precisó que a través del
principio de contradicción se garantiza la
igualdad procesal de las partes, en la medi-
da en que se les permite escuchar de viva
voz las argumentaciones de la contraria,
para apoyarlas o rebatirlas y observar des-
de el inicio la manera como formulan sus
planteamientos en presencia del juzgador.
(Guerra, 2017)
El principio de contradicción en las dife-
rentes legislaciones se encuentra ubicado
desde las etapas preparatorias de todo pro-
ceso penal, asumiendo un rol protagónico
que los diversos principios constituciona-
les, ya que el respeto a este principio no
solo se presenta como un debate de ideas
entre los sujetos procesales, cuestionando
los medios probatorios desarrollados en
una audiencia, a su vez da apertura ante al
imputado como a la victima de debatir las
conclusiones de las mismas existiendo una
contra posición de ideas entre las partes,
que por un lado e busca la protección de
sus derechos establecidos en la Constitu-
ción y los tratados internacionales como
garantía del principio de presunción de
inocencia, el cual es claro que el justicia-
ble sin que prevusjemne no se le haya brin-
dado el derecho a ser oído fundado en las
pruebas aportadas y la contradicción que
se hicieren a las mismas, observando que
no debe existir restricciones en aplicacio-
nes de este principio. (Zabaleta, 2017)
Con anterioridad se indicaba en el Código
Orgánico Integral penas, Art 5, numeral 13
que el principio de contradicción; el cual
es basado en el hecho de que los sujetos
procesales deben de presentar, en forma
verbal o escrita las razones y sustentos de
los que se crea acompañado, y de la misma
manera puedan reproducir las razones de
la otra parte procesal, entregar evidencias,
y refutar las que se presente en su contra.
(Rodríguez, 2021)
Por otra parte, tenemos que en la Consti-
tución de la República del Ecuador en los
derechos de protección en su Art. 76, que
maniesta las garantías básicas del debido
proceso en su Nro.7, literal h, nos determi-
na como mostrar de forma verbal o escrita
las razones o manifestaciones de los que
se crea asistida y duplicar las pruebas de
la otra parte; presentar evidencias y refutar
las que se presentan en su contra. (Chaiña
& Castellanos, 2020)
De ahí que la víctima aporta con las prue-
bas con las cuales se cree o considera asis-
tida, pero es la persona acusada, la perso-
na procesada por cualquier delito, a quien
también se le debe de dar la oportunidad
de contradecir las mismas, es decir la per-
sona procesada tiene también por mandato
constitucional que le garantiza la oportuni-
dad de aplicar el principio constitucional
de contradicción, sobre las pruebas que se
haya presentado en su contra, para lo cual
se presentará los argumentos válidos que
sean necesarios como son los de impugnar
informes periciales, repreguntas a testigos,
presentación de pruebas tal como las co-
nocemos y tal como están permitidas en
nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en
consideración siempre los tipos de pruebas
que son permitidas en los procesos judicia-
les. (Castro, 2017)
De acuerdo con lo previsto en la normativa
procesal vigente, las audiencias por video
llamada o solamente por audio, por medios
telemáticos son plenamente aplicables,
tanto en materia penal como en materia no
penal, y la normativa no hace excepciones
en cuanto a los tipos de audiencias que se
pueden ejecutar por dichos medios. Sin
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Orellana, F.
PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
embargo, en materia penal es importante
señalar que el artículo 565 del Código Or-
gánico Integral Penal establece que dichas
diligencias podrán realizarse a través de
comunicación telemática o videoconfe-
rencia u otros medios técnicos semejantes,
previa autorización del juzgador (Ambro-
si-Moina & Guerra, 2021)
Conclusiones
Considerando las premisas expuestas, se
colige que en el mundo jurídico la tecno-
logía no siempre existió, es decir, hace
pocos años atrás era muy poco probable
pensar que los procesos judiciales utilicen
mecanismos virtuales para su desarrollo.
Sin embargo, el año 2020 fue un periodo
de cambios signicativos en diferentes ín-
doles, ya que a partir de la conrmación
de una catástrofe mundial como fue la
pandemia provocada por el COVID 19, las
audiencias en procesos judiciales se han
adaptado a los medios virtuales, como la
rma electrónica y las audiencias telemá-
ticas que han sido de gran utilidad duran-
te la época con más restricciones a nivel
mundial. Esta práctica permitió varios
usos ventajosos para el sistema judicial, de
tal forma que se da un aprovechamiento de
las tecnologías de la comunicación que en
gran parte se han insertado en los diferen-
tes niveles de los procesos judiciales.
Por tanto, no es pertinente negar o evitar
el avance del aprovechamiento de estos
recursos, razón por la cual su introduc-
ción claramente requiere la exigencia de la
existencia de protocolos que los contem-
plen, en función de evitar que los mismos
terminen afectando los derechos funda-
mentales contemplados en la normativa
Constitucional.
De esta forma, las audiencias telemáticas
se ven justicadas en el desarrollo de pro-
cedimientos judiciales, ya que permite una
mayor rapidez en los procesos, y que las
limitantes procesales como los horarios y
las distancias entre los participantes de una
audiencia sean más fáciles de superar, no
obstante, es deber de los juzgadores dar
cabida a los diferentes principios procesa-
les que han tomado mayor protagonismo
a raíz de la introducción del sistema oral
en el Ecuador, como el principio de con-
tradicción.
Desde el cambio al sistema procesal oral,
en la medida de lo posible se ha logrado
mecanizar este principio dentro de su ope-
ración, contribuyendo a la reducción del
trabajo procesal especícamente presen-
cial ante la evidente crisis que suscitó y
que ha imposibilitado de forma temporal el
desarrollo de audiencias bajo la modalidad
presencial. Por ello, es justicable el uso
de recursos tecnológicos en una situación
de emergencia, a pesar de que, esta misma
situación ha hecho evidente las inconsis-
tencias normativas que no contemplan la
aplicación de estos recursos; consecuente-
mente, es razonable considerar que, tras el
retorno a la normalidad, existirán exigen-
cias de restauración de justicia en aquellos
casos que se consideraron afectados por
los principios procesales violentados.
El uso correcto de estos medios tecnoló-
gicos, en el desarrollo de las audiencias
telemáticas, demanda además una gran
responsabilidad, donde el criterio de las
personas responsables procura una actua-
lización y capacitación, aquellos que ge-
nera responsabilidad a los profesionales
del derecho en cuanto a la permanencia
de actualizaciones permanentes en temas
puntales de total relevancia en el derecho
procesal, como son las audiencias telemá-
ticas y la forma de desarrollar los múltiples
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Orellana, F.
PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
principios procesales. Por ejemplo, desde
una perspectiva tecnológica, considera-
mos que la audiencia telemática limita el
principio de contradicción, ya que la forma
en la que el juzgador percibe una prueba
testimonial o pericial puede verse sesgada
al momento de la práctica de la prueba.
Por estas circunstancias es recomendable
efectuarles modicaciones y parámetros
(límites) de acuerdo al nuevo orden de cir-
cunstancias por la pandemia, es por ello
que surge la necesidad de la existencia de
un marco jurídico regulatorio que especi-
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que la utilización de medios tecnológicos
en el desarrollo de un proceso, para citar
un ejemplo no es lo mismo el desarrollo de
una audiencia preliminar que una audien-
cia de juicio.
Para concluir, el presente trabajo hace én-
fasis a la existencia de una evidente posibi-
lidad de que la no regulación de la tecnolo-
gía en el desarrollo jurídico procesal puede
ocasionar a que se violenten los principios
de inmediación y de contradicción en el
desarrollo de una audiencia.
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PrinciPio de contradiccn en audiencias teleticasPrinciPio de contradiccn en audiencias teleticas
Para referenciar este artículo utilice el siguiente formato:
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