48 YACHANA Revista Cientíca, vol. 12, núm. 1 (enero-junio de 2023), pp. 42-56
Orellana, F.
PrinciPio de contradicción en audiencias telemáticasPrinciPio de contradicción en audiencias telemáticas
invalidez procesal, ya que las audiencias
telemáticas en situación de emergencia no
cumplen con las excepciones contempla-
das en la legislación, en el que se especí-
ca que se deben de contemplar para casos
en los que se requiere la declaración de
testigos en el extranjero, de donde se com-
prende que tras esta emergencia queda evi-
denciada la necesidad de modicar la nor-
mativa vigente en función de contemplar
de forma más especíca, tanto procesos
como situaciones emergentes. Es de tomar
en consideración el hecho de que existe la
posibilidad de suplantación de identidad
en las partes procesales, ya que en los me-
dios telemáticos no existe una garantía to-
tal de que las partes procesales representan
a quienes dicen representar. Si bien, esta
posibilidad es aún más remota, el hecho de
que exista un riesgo de que suceda, pone
ya en duda la existencia de garantías en el
debido proceso. (Vegas, 2010)
El principio de concentración de igual ma-
nera cumple con la videoconferencia por-
que su uso, lejos de interferir y aplazar el
curso, favorece a la rapidez de facilitar la
presencia de aquellos que deban intervenir,
reduciendo la probabilidad de los aplaza-
mientos. El principio de inmediación re-
presentada en las audiencias virtuales dado
que el juzgador podrá apreciar en quién de-
clara, los mismos que apreciará en caso de
tenerlo de cerca en presencia real. Como
respuesta, la audiencia virtual permite que,
tanto el defensor, como los testigos, ex-
pertos e intérpretes puedan dialogar con el
juzgador y viceversa, de modo oral y pú-
blico. (Chavez, 2020)
Con todas estas problemáticas es impor-
tante satisfacer con los actos de comuni-
cación, siendo vital acceder ante los órga-
nos de administración de justicia penal, tal
acceso puede entenderse virtual ya que se
ha evidenciado que las razones que moti-
van acudir al tribunal en persona pueden
lograrse usando las adecuadas tecnologías.
Aclarada la posibilidad fáctica y legal de
celebrar las audiencias penales en forma-
to electrónico y a distancia, corresponde
nalmente vericar si tal actuación goza-
ría de respaldo constitucional y en caso
armativo, cuál sería su alcance. (Palacio,
2019)
Algunas de las oportunidades que tienen el
uso de los medios digitales en las audien-
cias virtuales son los de otorgar celeridad
y agilizar la ejecución de éstas, ofrecer un
archivo para las audiencias, mayor segu-
ridad de aquellos que intervienen en las
mismas, puesto que no tendrán que trasla-
darse a un recinto judicial, de esta forma
se evita tener relación con otras personas
reduciendo el riesgo de contagio a gran es-
cala, la reducción de todos los medios tec-
nológicos que posee el órgano judicial y el
propio, ya que se estima que solo el 10%
de los equipos tecnológicos es usado, de
igual manera al ser virtual y por medio de
plataformas globalizadas se puede acceder
desde cualquier parte del mundo, evitando
no solo hoy, la presencia física de los indi-
viduos que necesitan estar en la realización
de la misma. (Panche, 2012)
Por otro lado, están las desventajas mismas
que pueden ser diluidas de acuerdo al uso
de los medios telemáticos, por ejemplo,
está fortalecer la entrega de pruebas docu-
mentales en la audiencia de acción de pro-
tección, esto se podrá suplantar con el in-
greso de documentos que son utilizados y
enviados a los correos institucionales de la
función judicial designadas para el efecto.
Otra desventaja radica en la inestabilidad
de los servicios de internet, que en cual-
quier momento puede caerse el sistema;
entre los problemas que pueden surgir se